martes, 28 de mayo de 2013

Seguridad Ciudadana

¿HACIA DONDE VAMOS EN PERÚ?


En mis casi veinte años como Instructor en Seguridad, recuerdo hoy día con gran nostalgia el aula repleta de postulantes en la Empresa PROSER, en las que dictaba clases a sesenta postulantes cada día. 

Capacitaba en una semana 360 postulantes, sesenta por cada dia, de 9.30 am a 4 pm.

Concluida la capacitación  amena, realista, dogmática  técnica  con uso de excelentes ayudas visuales, pasaban todos un examen y los que aprobaban, pasaban a la Gerencia de Operaciones, con el Comandante AP Juan Sevilla Villacorta, quien decidia a quienes contrataba.

Nuestro personal cubría 1,500 unidades en todo Lima Callao y Balnearios, dábamos seguridad privada a bancos, financieras, edificios públicos  oficinas, plantas industriales, yo salia inopinadamente a Supervisar y hacer un reforzamiento de lo enseñado en el área de trabajo.

La Empresa de Seguridad Privada Proser, estaba en el Distrito de Pueblo Libre, lugar en el cual me crié  desde los dos años de edad y donde estudie hasta culminar la secundaria.


Recuerdo aquellos días en los años setentas, en que docenas de adolescentes íbamos en grupos enormes manejando motos Honda 70 cc, 125cc, 250cc, con las chicas más lindas de Lima.



Eran otros tiempos, no temíamos dejar la moto en la puerta de la casa, ni tampoco transitar en algún centro comercial, ni ir al banco para realizar retiros. 

Eran los días  felices, de nuestras infancias: Néstor Pacora, Luis Medina, Carlos Cuentas, el Pele del barrio Juanito Bueno, César Reátegui, Charo Aguirre, Martha Valdez, las hermanas Almestar, Ana María Bacigalupo.

No caminábamos las calles con miedo, incluso regresábamos de tonos,  después de las doce y nada nos pasaba.


Que gran diferencia a la Lima de ahora, en que cada cinco minutos ocurre un delito, un robo, un arrebato, un asalto.

Que tristeza da , ver a mi Lima querida, convertida en un teatro de violencia cotidiana, de asesinatos y balaceras.  El delito ha alcanzado dimensiones, que hace 30 años eran insospechadas.


Nunca pensamos que llegaríamos al punto de tener que vivir rodeados de vigilantes, patrulleros, ni siquiera se nos hubiera ocurrido, años atrás, que algún día nuestra querida  policía municipal, se convertiría en el Cuerpo de Serenazgo Municipal.

Los distritos más elegantes, las autopistas, los distritos populosos, hoy día, se han convertido en blancos de los delincuentes, que no dan tregua, matan, balean hasta niños.  Vemos ajusticiamientos hasta en Pueblo Libre, considerado el tercer distrito más moderno y de categoría en todo Lima. Y vemos atracos en Comas, Los Olivos, Ate, La Victoria Lince, Jesús María, los delincuentes nos tienen acorralados.

La evolución de los delincuentes.

El delincuente de hoy, no  es: “el atorrante, cochino, cara cortada, con tatuajes de ayer….”. Hoy los delincuentes andan en autos modernos, veloces, elegantes, con lunas polarizadas, bajan de vehículos vistiendo terno, ropa sport elegante, lentes oscuros, corte de cabello moderno, para secuestrar al paso.

Ud. esta esperando micro en un paradero, saca su celular para contestar una llamada y un jovencito vestido con polo Calvin Clein, zapatillas Niké, jean Levis Straus Americano, con la agilidad de un gato de un salto le arrancha el celular, corriendo a la velocidad de una liebre contra el trafico….

Ud. no sabe si perseguirlo, si gritar, solo se queda atónito mirando al mozuelo alejarse a velocidad y perderse entre, los carros…

El delincuente del Siglo XXI, ha entendido que debe parecerse lo más posible a la gente Inn, shick, cuando merodea buscando su presa…así la policía no lo nota. La gente no se pone a la defensiva, cuando ve a “un delincuente mimetizado”, por eso el laburo culmina con éxito, para estos indeseables.

La policía y nosotros mismos, seguimos manteniendo en la mente, el  estereotipo de que “todo delincuente, es algún negro, sucio, con cortes en la cara el brazo…..pero no es así.


Dejando de lado los tontos prejuicios raciales, debemos afirmar, que delincuentes los hay, incluso gringos, como los australianos, que arrojaron del último piso de un edificio a un guardián, porque les pidió no hacer tanta bulla, con su música.


Los delincuentes de ahora, son muy aseados, corte de cabello moderno, apariencia muy decente, elegantes.


Ni que decir de las delincuentes de sexo femenino, voluptuosas, cabello pintado de castaño claro, para pasar como miraflorinas,  dedicadas a encandilar cuarentones, en bares de medio pelo, con promesas de sexo completo, para luego pepearlos y arrojarlos en calles desoladas, muertos o dopados,  a tal  punto de no saben decir cuando los encuentran,   quienes son.


Inseguridad Ciudadana.


Muchos de nosotros, alguna vez, en Lima, hemos tenido que correr, cuando de pronto sentimos un rumor,  como de mil voces, que se aproximan.  Y de pronto vemos una marea de adolescentes, con camisetas de Alianza Lima o de la U, tocando silbatos, gritando lemas a su equipo, ocupando toda la calle por seis cuadras.




 Si no corríamos a velocidad a algún local, a otra calle, la marea de barristas, nos envuelven y nos asaltan, quitan los zapatos, camisa, casaca, reloj, celular, dejándonos en calzoncillos, en plena calle.


Cientos de negocios son asaltados, saqueados, al paso de los barristas de estos equipos, que van con banderolas.
Tan peligroso es el paso, de estos desadaptados, que hoy vemos como el Estado, envía hasta dos mil policías a cubrir los alrededores de un estadio, las calles adyacentes y avenidas, para que no ataquen a los transeúntes y pacíficos ciudadanos, que esperan el bus, en las esquinas.
Peligros de fin de semana.
Una amiga me cuenta que salía de una discoteca con otras dos parejas y de pronto a una cuadra dos autos los cerraron, bajaron ocho delincuentes con armas de 9 mm. Los encañonaron y con amenazas de muerte, les quitaron sus celulares, casacas, billeteras, zapatillas. Concluido el asalto al paso, se fueron muertos de risa,  a velocidad en sus autos. Segundos después apareció una camioneta del Serenazgo, que alertada por los jóvenes, inicio la persecución de los rateros, pero tuvo que detener la misma, al recibir tres impactos de bala en el chasis el vehículo de los serenos….


El delito triunfa, cuando no le damos a quienes lo combaten,  las armas y equipos necesarios, para vencerlo.


Con tristeza días después leía en el periódico, sobre la muerte de un sereno en San Borja…..



¿Qué paso?

El valiente muchacho se subió al vehículo en la parte posterior llevando a dos detenidos, sin saber que uno de ellos, tenía un arma en las medias.

Fallo la capacitación del sereno, porque antes de subir al vehículo que traslada a detenidos camino a una comisaria, lo primero que se hace, es: “el cacheo del detenido”.

Tal vez, los súper instructores, militares, policiales, que tuvo este héroe de la Seguridad Ciudadana, se dedicaron a contar más sus aventuras,  de cuando eran policías noveles, de cuando estaban destacados aquí y allá, más que nutrir a sus alumnos serenos, en “las técnicas de intervención policial a sospechosos”.

Me dirán, que eso no hay que enseñar a los serenos, porque no son policías, pero yo contradigo esa ignorancia, porque el Serenazgo Municipal, cumple hace décadas labores policiales en sus distritos, con igual valor y entrega que la Policía Nacional, pero armados solo de silbatos y un tonto palo de goma.

Cumplen labor, como lo hacen también los Vigilantes Privados, a quienes si se les permite portar armas cortas para defensa personal, pero dentro del área de trabajo, no en las calles.

Absurdos en el  debate sobre el equipamiento de Serenos, para el combate de la delincuencia.

Los enemigos de la Seguridad Ciudadana Eficaz, dirán que un sereno, no esta capacitado para portar un arma, que es un enorme peligro que así sea, pero no es cierto.

¿Si un civil, un comerciante, un obrero, puede portar un arma para su defensa personal, porque los serenos, no pueden portar también una? Ellos también son civiles. ¿O no lo son?

El Serenazgo Municipal es un cuerpo integrado por padres de familia, jóvenes, del pueblo,  que asumen el reto de proteger a su comunidad, a los ciudadanos, usan uniforme militar del color que sea, pero uniforme al fin.

El Serenazgo Municipal, pone el pecho todos los días, para controlar el orden, impedir que los delincuentes hagan de las suyas, con limitaciones tangibles, inaceptables. Pareciera como que en el entorno de las autoridades, congresistas, hubieren “algunos infiltrados de las bandas delictivas”, que velan porque no se autorice de ningún modo,  portar armas,  a estos valerosos hombres, que ya han dado sus vidas, por la seguridad ciudadana.

Ausencia de reconocimiento a la labor del  Serenazgo Municipales.

Lo que mas me duele, es que se le reconocen a todos,  sus actos de heroísmo: a policías y militares, pero no a los Serenazgo que también, han ofrendado sus vidas por la Seguridad Ciudadana.

Quienes dan su vida por la Patria, por la Nación, por la Seguridad Ciudadana, son Héroes.

Todo Héroe, tiene su monumento.

¿Qué hacemos para que el pueblo ame y respete más a nuestros Serenos?

Han cumplido labores heroicas, han caído en servicio, tienen sus mártires.

Ellos también deberían tener su monumento, su plaza, su avenida. Mucho me gustaría, ver “La Plaza Serenazgo Municipal”, “El Monumento al Sereno Municipal”.

Estos monumentos, harían  que la población, los vea de otra forma. Sirven para ir creando la conciencia ciudadana y la solidaridad y el respaldo total, a estos caballeros de la ley.

El sereno no debe participar de vulgares charlas, debe ser instruido en un abanico de cursos, dictados por personas que tengan conocimientos reales, de seguridad, armas cortas, criminalística, pero con la capacidad de docencia, que sepan trasmitir sus conocimientos y experiencias, que sepan enseñar, adoctrinar, porque en la medida que se le de una solida enseñanza y capacitación, contamos con un excelente aliado de la seguridad.


“En el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor número posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes.”



Por ello considero que debemos aumentar la capacidad disuasiva de los Serenazgos Municipales, previo entrenamiento por meses, en armas cortas, defensa personal intervención de sospechosos, criminalística, defensa civil, primeros auxilios ética profesional relaciones humanas, urbanidad, uso de equipos de seguridad, etc.

Tanto el orden público como el orden interno tienen ámbito nacional y son responsabilidad del Estado, a través de la Policía Nacional, mientras que la seguridad ciudadana es de orden local y es de responsabilidad multisectorial. Es esencial una triple alianza entre los Gobiernos Locales, la Población y la Policía Nacional para el logro de resultados en este campo.

A nivel de Lima Metropolitana, este servicio se encuentra regulado por la Ordenanza N.º 638, de fecha 10 de junio de 2004, y por las modificaciones a esta última contenidas en la Ordenanza N.º 645, de fecha 01 de julio de 2004, ambas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En virtud de tales ordenanzas, se consideran como funciones generales del servicio de Serenazgo las siguientes:

• Coordinar con la Policía Nacional la realización de las operaciones de patrullaje general y selectivo.
• Prestar auxilio y protección a la comunidad.
• Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza o índole.
• Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
• Vigilar la preservación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
• Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
• Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información.

Cabe precisar que el servicio de Serenazgo cumple una labor complementaria a la de la Policía Nacional, por lo cual debe coordinar estrechamente con ella sin que ello implique suplirla en sus funciones.

En ese sentido, hay que tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º inciso 24 literal f) de la Constitución, son los agentes policiales los que están facultados para detener a una persona en el caso de hallarla en flagrante delito o por mandato motivado de un juez.


No coincidimos  con analistas tales como Fernando Rospigliosi  y Carlos Basombrío, quienes opinan  que : el empoderamiento del servicio de Serenazgo, al punto de convertirlo en una especie de policía municipal con autoridad para detener a las personas y portar armas de fuego, puede brindar más problemas que soluciones, en tanto que los serenos no estarían capacitados para asumir estas nuevas competencias y se correría el riesgo de que los alcaldes los asuman como su guardia personal y se generen conflictos armados entre serenos de distintas municipalidades.
Falso, no es cierto, que eso ocurrirá, son meras suposiciones, miedos tontos.

Nadie señores nace sabiendo.

Precisamente para eso es que se crean escuelas, institutos, centros de formación, programas de capacitación cursos especiales, en los que los Serenos pueden seguir un plan de formación, capacitación, acorde con los tiempos, que los pongan en la capacidad de por lo menos portar un arma para defensa personal.

¿Qué dura un curso básico de arma corta para defensa personal?

Tres meses. Eso es lo que se capacita un civil, que jamás porto un arma, para aprender a disparar una, a usarla conforme a las normas de seguridad.

Luego va al Sucamec, rinde su prueba de tiro y obtiene su licencia  sin más problemas.

¿Por qué los Serenazgos Municipales, no pueden hacer exactamente lo mismo?

Si insistimos en decir, que no son personas aptas, estaríamos contradiciendo lo que hacemos, por décadas.

¿Por qué como se le ha podido entonces encomendar,  a ineptos,  por tantos años,  la tarea de la seguridad ciudadana?

No son ineptos, no son deficientes mentales, son si seres humanos a los que se les expone al peligro, sin ninguna consideración, aferrándose los expertos, a miedos absurdos, basados en conjeturas , en suposiciones, propias de personas con fobias a la gente pobre.

El sereno es un hombre pobre, trabajador, del pueblo, pero no por eso, es menos inteligente, que otros ciudadanos, para aprender, capacitarse y convertirse en un verdadero aliado de nuestra seguridad.

Los alcaldes no son maleantes, no son mafiosos, para que usen a estos cuerpos como su guardia personal, ya que estos serenos,  en su mayoría están en las calles, patrullando en compañía de un policía nacional y así deben continuar.

Los argumentos de los disque expertos, no me parecen validos, más bien,  les siento un tufo a: “discriminatorios”.

La nueva Ley del Serenazgo Municipal debe permitir portar armas en lugar no visible, a los serenos, así como también advertirles, que no se les permite  portar armas, para usarlas en enfrentamientos con otros miembros similares a ellos de otros distritos, ni para amedrentar a la población civil.

El arma para defensa personal, es  solo para defenderse en caso de que delincuentes los ataquen con armas de fuego, les disparen cuando fugan, los ataquen, sean victimas de personas que les disparen con arma de fuego. Con respecto a la detención de personas, nada tiene de incongruente con la ley, que hoy faculta a los ciudadanos a detener a personas que delinquen.

En defensa del Serenazgo Municipal

El Serenazgo debe a mi criterio, portar armas cortas para defensa personal, no en cartuchera, no en lugar visible, sino en sobaqueras, bajo su capotin o casaca.

Deben portar arma corta, como lo hace un civil, sin lucirla. Es decir, tenerlas consigo, pero en lugar “no visible”.


Esto es muy importante, para no alarmar a la población, para no dar la apariencia de que estamos en un estado de guerra interna, para que la población no se atemorice.

Los ciudadanos están acostumbrados por décadas a ver a la policía nacional portar armas en su cinto, en su cartuchera y no los intimida, más bien los reconforta, los hace sentirse protegidos.

Esto es porque desde su creación, la Policía Nacional, ha dado tantas muestras de heroísmo, de abnegada lucha contra el delito, tienen tantos mártires, que podríamos llenar un libro de 400 páginas con sus nombres.

El nuevo Serenazgo.


El Serenazgo Municipal, por la situación de delincuencia generalizada, con presencia en casi todos los distritos y pueblos del Perú,  debe ser adoctrinado, nutrido de sólidos conocimientos, de relaciones humanas, derechos humanos, derechos ciudadanos, ética profesional, deontología, técnicas de intervención a sospechosos, uso de arma corta,  entre otros, para que el resultado luego de una formación de dos años cuando menos, tengamos el prototipo de Sereno Ideal: “educado, respetuoso, gentil, con total dominio de la técnica de  intervención a sospechosos, técnico en todos sus actos de prevención, experto en primeros auxilios, de moral muy elevada, experto en defensa personal y uso legal de arma corta para defensa personal.

Con hombres capacitados, bien equipados, armados para su defensa personal, unidades de intervención rápida integradas por serenos, en número de  diez, bajo la dirección y comando de un oficial PNP, cumplirían con más éxito su labor.

El patrullaje seria más efectivo, su presencia seria más disuasiva, ya que los delincuentes, tendrían ahora mas cuidado, al saber que estos agentes del Serenazgo, ya no son tan vulnerables, porque están en capacidad de responder a sus agresiones a balazos, con fuego real.
Por ahora el debate sobre seguridad ciudadana, es pésimo para mi gusto, no se tratan los problemas de fondo, se discute tonterías, se repite de paporreta los planes fracasados de décadas anteriores, se reclama a todas las autoridades resultados, se culpa a todos los ministros del éxito de los delincuentes, pero no se discute ya, ya,  lo que la población espera:

“El equipamiento de mas hombres de seguridad ciudadana, con chalecos antibalas, armas cortas para defensa personal, que en unidades comandados por oficiales de la policía nacional, recorran todos los puntos  peligrosos de nuestros distritos, las 24 horas, con capacidad de respuesta contra los maleantes.

¿A dónde va entonces la seguridad ciudadana en el Perú?

Mientras se envíe a los serenos a combatir la delincuencia, a luchar contra el delito, para lograr la seguridad ciudadana, con silbatos, varas de goma, perdemos el tiempo, porque los delincuentes estarán siempre en ventaja. 

El delito reinara.

Tendremos que seguir sufriendo a toda hora, asaltos, arrebatos, ajusticiamientos, secuestros, ver morir a mujeres policías, cambistas, ciudadanos valiosos, empresarios, mujeres, hasta niños.

Seguiremos viendo todos los días en los noticieros, muertes, crímenes, barristas y pandilleros dueños de las calles.

El delito, la delincuencia, los maleantes, tienen en estos expertos, que pontifican contra el uso de arma corta, contra el empoderamiento del Serenazgo Municipal, a sus mejores aliados.

Por gente como esta la seguridad ciudadana, es décadas, solo un lindo sueño, un gran anhelo, pero no una realidad.

Con los concejos de estos señores que cómodamente en sus casas elegantes, preparan sus discursos, con cantidad de objeciones para no dotar a nuestros valerosos hombres del Serenazgo, de una mínima protección, para su vida, para su defensa personal, la seguridad ciudadana, no será jamás una realidad en ninguna parte del Perú.

La delincuencia debe ser enfrentada, con valentía, con inteligencia, con táctica, con mística de equipo, con un plan realista que responda a los retos que la delincuencia nos pone en la mesa,  cada día.

Se requiere de estrategia, no  discursos tontos.

Una buena estrategia es un plan alternativo, que permita alcanzar objetivos, metas, en forma más rápida, eficiente, contundente. Ese plan estratégico alternativo, es en mi opinión, el empoderamiento del Serenazgo Municipal, una ley que les autorice a portar un arma para defensa personal, chalecos antibalas, otras armas no letales, para enfrentar el delito protegidos por primera vez, en  décadas.

¿Queremos combatir la delincuencia, hacer retroceder de verdad el delito, reducir a la mínima expresión su incidencia?

Seamos valientes, seamos coherentes con la política de seguridad ciudadana.

Dejemos las soluciones maravillosas de expertos extranjeros, hagamos las cosas a la peruana, con decisión, un modelo propio, diferente, realista, ajustado a la ley, es lo que necesitamos.

Y si la ley, es el obstáculo, para una seguridad ciudadana efectiva, cambiemos la  Ley y punto.

Tengamos en cuenta que la ley, no debe jugar a favor del delito y los delincuentes.

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
INSTRUCTOR EN SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

VIVA EL SERENAZGO MUNICIPAL
HONOR A ESOS VALIENTES CABALLEROS DE LA LEY

CONTRATOS PARA CONFERENCIAS PARA TRATAR ESTOS TEMAS Y OTROS IMPORTANTES PARA EL SERENAZGO MUNICIPAL
CELULAR 964344568

ESCRIBANNOS LOS SERENOS QUE DESEEN FORMAR PARTE
DE : LA ASOCIACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES AASIPPPERU.
QUE AGRUPARA A SERENOS DE TODO EL PERU.

"UNIDOS COMO UN PUÑO, POR LA LUCHA DE TUS DERECHOS LABORALES Y CIUDADANOS".

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viernes, 5 de abril de 2013

DENUNCIAS CONTRA FORO TIRO DEFENSIVO PERU

Denuncian a Tiro Defensivo.com por venta ilegal de armas Pedro Alejandro Conciliador extrajudicial asociacion p... Escrito por Pedro Alejandro Reyes Ramos el 20/01/2011 


Los propios foristas, los propios miembros de Tiro Defensivo Peru. Com publicaron un post, en el que ellos mismos denuncian a los Administradores del Foro Tiro Defensivo Peru. Com, por supuestos delitos de trafico ilegal de armas. 


En el Peru, solo las Armerias autorizados por el Ministerio de Interior- DICSCAMEC, pueden vender legalmente armas. Pero el Foro Tiro Defensivo Peru. Com también lo hace a traves de su apartado "Clasificados". 


 Estas son las denuncias, que nos hacen llegar los propios miembros del foro, que han sido expulsados, maltratados por publicar estos post, que denuncian a su propio foro: POST PUBLICADO POR MIEMBRO DEL FORO POSIBLE DENUNCIA “Sección Clasificados” ¿Quiénes AVALAN esta FACHADA? « en: 18 de Enero de 2011, 08:05:16 » ________________________________________


 ”Algo que me llamo mucho la atención, al revisar minuciosamente la sección Clasificados. Fue confirmar mi sospecha de que un grupo de personas Utilizan el Foro para comercializar armas de forma sospechosa y aparentemente ilegal, por lo que detallo lo siguiente: - La propiedad y destino de las aparentes legales y autorizadas ventas avaladas por los ADMINISTRADORES, Son imposibles de detectar y o confirmar. 


Presuponiendo que su destino final podría ser GRUPOS DELICTIVOS o TERRORISTAS, que encuentran aquí en TIRODEFENSIVOPERU. COM, como en otros Foros una tienda virtual de Armas y o Municiones así como de accesorios Tácticos que en su ingreso al País evaden toda muestra de control y Tributación. 



 Seria conveniente que los Administradores (Webmaster: M. Garcia - CZ99) y los Moderadores se PRONUNCIEN CON RESPECTO A ESTE ITEM. Borrar o Bloquear el Post así como los Post de venta enumerados en la parte inferior, por parte de los ADMINISTRADORES O alguno de los MODERADORES seria un grave Error, ya todo esta debidamente documentado y Sustentado; Vendedores y Compradores ( PLENAMENTE IDENTIFICADOS) Y COPIA DE ESTE POST (actualmente disponible) seria conveniente que a la brevedad posible se presente un DESCARGO PUBLICO con respecto al Tema antes de realizar por parte nuestra una consulta Legal (Fiscalía) , Tributaria (Sunat) y al Sr Gral. (r) PNP Alfredo Miranda Benavidez , actual nuevo Director de DISCAMEC SO sobre el mismo y determinar si existe Dolo o esta Tipificado como FALTA o DELITO y tener Pleno conocimiento de su GRAVEDAD , de ser así PROCEDEREMOS A SU DENUNCIA FORMAL ante el Ministerio PUBLICO. Post Numero 2 Utilizan el Foro para comercializar armas - Un solo Usuario es imposible e ilegal que sea propietario de 25 Armas Cortas o de Puño, y que en el transcurso de un año calendario pudiera adquirirlas, comercializarlas y transferirlas sin que esto exceda su “LIMITE LEGAL DE POSECION Y USO” (Discamec). 



Por lo que es claro que estas armas son VENDIDAS POR ENCARGO. (Normas del foro) - La comercialización por el volumen de aparentes ventas por concepto de ARMAS de Fuego (Transferencias) de una sola persona, A DISTINTOS COMPRADORES, es una confirmada “EVASION DE IMPUESTOS” . 

 - La prohibición de anuncios de intención de Compra es pasada por alto, así como La permanencia de los anuncios por largos periodos, aun ya habiéndose realizado la venta; En EFECTIVAS muestras de INOPERANCIA de los MODERADORES o el ADMINISTRADOR (ORES). 

 Seria conveniente que los Administradores (Webmaster: M. Garcia - CZ99) y los Moderadores se PRONUNCIEN CON RESPECTO A ESTE ITEM. 


 Que no se malinterprete o trate de dar una aparente orientación de Venganza o Envidia por la publicación de este POST, seria la manera mas fácil y cobarde de evadir responsabilidades, ya que las razones que siembran duda con respecto a la SECCION CLASIFICADOS-TIRODEFENSIVOPERU. COM, son ciertas y concisas y es de aquí donde encontramos y extrajimos los LINK y Toda la información, no son invenciones calumnias o malinterpretaciones nuestras. 


 En PRO del buen USO y TENENCIA LEGAL de toda arma de fuego, es que mi participacion en este Foro y otros mas ESTA PRESENTE. Debemos minimizar la oportunidad de que desadaptados utilicen este medio (la WEB) , para actualmente adquirir ARMAS de Fuego.


 La CACHINA y MALVINAS han sido reemplazadas por los FOROS y sus secciones CLASIFICADOS para COMPRAR LEGALMENTE, luego denunciar ROBO o PERDIDA del ARMA y que posteriormente en la clandestinidad sean usadas para cometer HOMICIDIOS, SECUESTROS, ASESINATOS POR ENCARGO, SACAR ARMAS FUERA DEL PAIS etc. Existen en Perú y el Mundo, Políticas de PRIVACIDAD – RESTRICCION – CONTROL Y PROHIBICION; 


Para el ofrecimiento directo en condiciones de COMPRA o VENTA de Armas de Fuego en general dentro del Ciberespacio, a pesar del supuesto Reglamento de CLASIFICADOS DEL FORO, ninguno es Respetado o tal vez lo sea para quienes no conforman esta COFRADIA DE COMERCIALIZACION DE ARMAS que durante la Historia del Mundo ha sido siempre fuente de Jugosos Dividendos por parte de los Vendedores y de lesiones Graves y Muerte de INOCENTES por parte de Delincuentes. 


 Borrar o Bloquear el Post así como los Post de venta enumerados en la parte inferior, por parte de los ADMINISTRADORES O alguno de los MODERADORES seria un grave Error, ya todo esta debidamente documentado y Sustentado; Vendedores y Compradores ( PLENAMENTE IDENTIFICADOS) Y COPIA DE ESTE POST (actualmente disponible) seria conveniente que a la brevedad posible se presente un DESCARGO PUBLICO con respecto al Tema antes de realizar por parte nuestra una consulta Legal (Fiscalía) , Tributaria (Sunat) y al Sr Gral. (r) PNP Alfredo Miranda Benavidez , actual nuevo Director de DISCAMEC SO sobre el mismo y determinar si existe Dolo o esta Tipificado como FALTA o DELITO y tener Pleno conocimiento de su GRAVEDAD , de ser así PROCEDEREMOS A SU DENUNCIA FORMAL ante el Ministerio PUBLICO. 


 Publicado por Anónimo para TIRO DEFENSIVO PERU a las 19 de enero de 2011 11:15 Amigos y compañeros de España y Latinoamerica, estos post, no los hemos publicado nostros, porque ni siquiera sabiamos que Tiro Defensivoperu. Com, tenia un apartado de Anuncios Clasiificados. 

COMENTARIO DE ALVISEGPERU:
Nosotros desconocíamos totalmente sobre la venta de armas, en el foro denunciado. 


 Pero que opina ud: 


 1.- ¿Cree que este bien que se pueda comprar armas via internet, usando los foros, sin la intervencion de las autoridades tutelares del Ministerio de Interior? 

 2.- ¿Es correcto, que el foro denunciado, use sun plataforma, para fomentar la venta ilegal de armas cortas'? 

3.- ¿Es serio, que cuando sus propios miembros publican denuncias contra el Foro Tiro Defensivoperu. Com, los Administradores de inmediato las borren? 


 4.- ¿Las transacciones denunciadas, son ilegales, son delito, se hacen al margen de la ley o es legal que un foro oferte armas, entre sus miembros, todos los dias, mediante adquisiciones fraudulentas y de espaldas a las autoridades?  


Como ven amigos y compañeros ALVISEGPERU, no hace estas denuncias, son los propios miembros del foro. 


Al parecer el foro de mala muerte, que agrupa a cacasenos de todo Latinoamerica, fue infiltrado por gente de la Policia Nacional del Peru. , que ya destaparon cual es la verdadera razpn de ser del forito que dirige Mariano Hannibal. El debate esta abierto.


jueves, 28 de marzo de 2013

LESIONES PROVOCADAS CON ARMAS CORTAS



SI UD PRACTICA ARTES MARCIALES TENGA EN CUENTA QUE SI PROVOCA LESIONES, A OTRAS PERSONAS, SERA PROCESADO, DE TODOS MODOS, NO IMPORTA QUE DISCULPA UD DE........

El Delito De Lesiones Leves En El Codigo Punitivo Peruano

Autor: Jose Antonio Diaz Muro
En nuestro corpus iuris poenale se prevé en el artículo 122º el ilícito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, el mismo que ad pedem litterae señala lo siguiente: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa (…). De dicha expresión normativa, se debe indicar liminarmente que el delito de lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto orgánico – estructural, significando con ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, alterando su estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo[1]. Recordemos que no sólo la vida humana es digna de protección punitiva, pues el individuo para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y psíquicas, para poder lograr su autorrealización personal, y a la vez poder participar de forma idónea, en concretas actividades socio-económicas-culturales; por lo que en el ámbito de las lesiones, su contenido material, habrá de ser considerado conforme a un doble baremo a saber: tanto desde su caracterización personal como de su posición en la vida comunitaria[2].
Define el Diccionario la idea de lesión como aquel "daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad", concepto que así expresado abarca con largueza las diversas hipótesis que bajo el epígrafe "lesiones corporales", se regulan en los diferentes ordenamientos jurídicos del orbe[3], siendo entonces que toda lesión supone un daño o detrimento corporal, esto es, una afectación a lo que comúnmente se conoce como salud individual, en un sentido amplio, definida, como el "estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Este concepto de salud, "intuitivamente concebida como una entidad compleja y plurifacética", se corresponde también con el amplio de la Organización Mundial de la Salud, propuesto pos los doctores Politoff /Bustos/Grisolía, como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez"[4].
Punto importante, es el referido a nuestro Código Penal, que en su parte especial, inicia su sistematización con los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de las personas, respondiendo con ello a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales bienes jurídicos y los valores supremos de mayor valía, dotando de un conjunto de normas que regulan y protegen la injerencia antijurídica de terceros, que con su accionar podrían trastocar la esfera nuclear y esenciadísima de dichos sujetos de derecho y como tales los bienes jurídicos que en ellos se pretende custodiar: Es así que advertimos en el Título I, sobre delitos Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud; en su Título II, Delitos Contra El Honor, etc., sentando normativamente cuales son los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta; denotando con ello la estrechamente vinculación al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva. El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, en simple termino, dado que los delitos que integran el primer título, buscan proteger a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.
Asimismo debe sentarse, que de acuerdo a nuestro cuerpo punitivo nacional de 1991, y atendiendo a su tipicidad subjetiva, las lesiones se clasifican, en dolosas o culposas, acotando por las primeras como la intención dirigida a producir un daño en la salud de la víctima y que dicha conducta no se satisface con la mera manifestación externa de la voluntad de lesionar, por parte del agresor, sino que exige además la producción de una efectiva lesión, que menoscabe su integridad corporal o su salida física o mental; y de otro lado por las Lesiones Culposas, el tipo subjetivo se configura por el conocimiento potencial o efectivo que tiene el agente de que su acción ponía en peligro la integridad física, psíquica de una persona . Con ello se tiene que el resultado dañoso no fue previsto, a pesar que una persona de diligencia ordinaria en la actuación del autor podría preverlo.
Otra arista importante a abordar, es lo referente al bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, precisando que a través de la descripción típica se procura tutelar el bien jurídico salud individual. En el entendido que la mens legislatoris ha buscado prohibir los graves daños, en el cuerpo o en la salud de las personas, asumiendo un concepto comprensivo de salud, en su aspecto físico y psíquico[5]. Por su parte el maestro Alberto Donna, con un postura integral, nos dice que el bien jurídico protegido por este capítulo es, sin lugar a dudas, la integridad corporal y la salud de la persona humana, protegiéndose no solamente el cuerpo del individuo sino también su salud, es decir, se incluye tanto el aspecto anatómico como el fisiológico, incluyéndose además no sólo la salud física sino que también la psíquica[6].
Por su parte el exiguo jurista Berdugo Gómez De La Torre, refiere que afirmar que la salud es el bien jurídico, es decir muy poco, en vista de la magnitud y complejidad que abarcan estos injustos, cuando adquieren concreción material, cuando se ha de emitir el juicio de tipicidad penal. La salud puede verse afectada y/o menoscabada, cuando se produce uno de estos atentados antijurídicos, empero de forma concreta se lesiona una dimensión de dicho interés jurídico, esto es el aspecto fisiológico, corporal y/o psíquico, pero con esto aún no se define con precisión el objeto de protección punitiva, es decir, este triple objeto es reconducible a un único bien jurídico: la salud personal, considerado como "el estado en el que una determinada persona desarrolla normalmente sus funciones, entendiendo por función el ejercicio de un órgano o aparato, estado que, por otra parte, posibilita una concreta participación en el sistema social"[7].
De ello se tiene entonces que el bien jurídico en tutela se garantiza en la persona viva, protegiéndose el cuerpo y la salud integral, que constituye la "integridad corporal y la salud física y mental de la persona" con lo que se puede establecer que las lesiones constituyen el daño causado a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona , sin ánimo de causarle la muerte (animus necandi); en donde se produce la modificación del estado corporal anterior, siendo su consecuencia un daño a la integridad física, o a la salud física o mental[8].
Debe valorarse que la configuración delictiva, se materializa en el daño al cuerpo o a la salud que ocasiona el agente, por acción dolosa o por culpa; generando una determinada figura de lesiones, de acuerdo a la gravedad o magnitud del daño ocasionado; en nuestro caso, estamos frente al delito de lesiones leves, atendiendo como se ha señalado, al criterio de magnitud del daño irrogado. Debe atenderse además, que el delito de lesiones es único e instantáneo; la acción u omisión genera la producción del daño sobre la víctima, los móviles comisitos pueden exteriorizarse de cualquier manera.
Sobre el momento consumativo, el delito de lesiones se produce en el instante en que se vulnera la integridad corporal o la salud de la víctima, determinándose la gravedad de la lesión, mediante el correspondiente certificado médico legal. La objetivación de la intención dañosa se verifica en los móviles y circunstancias que rodearon la acción lesiva[9].
Por tanto y recapitulando debemos indiacar que los elementos constitutivos del delito de Lesiones Leves son: a) Existencia de persona viva que sufra la lesión; b) Que, el agente ocasione intencionalmente (animus laedendi) un daño al cuerpo o a la salud de la víctima; c) empleo de cualquier medio comisivo; d) Que, el resultado dañoso no revista gravedad, ni ponga en peligro la vida del agraviado; e) Nexo de causalidad entre la lesión causada y el resultado obtenido; y f) Que, el daño ocasionado al cuerpo o a la salud, requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso (de acuerdo a la pericia médica).

Por: JOSE ANTONIO DIAZ MURO. jdiazmuro@hotmail.com

[1] CREUS, Carlos. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Tomo I. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. Año 1983. Página 71.
[2] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Idemsa Editores. Edición noviembre de 2008. Lima – Perú. Página 220.
[3] POLITOFF, Sergio; MATTUS, Jean Pierre & RAMÍREZ, María Cecilia. LECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO. PARTE ESPECIAL. Editorial Jurídica Chile. Segunda Edición. Junio de 2005. Santiago – Chile. Página 111-112.
[4] POLITOFF, Sergio;  BUSTOS, Juan & GRISOLÍA, Francisco. DERECHO PENAL CHILENO, PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO EN SUS CONDICIONES FÍSICAS, Segunda Edición, Santiago – Chile 1993. Página 179 y siguientes.
[5] GARCÍA DEL RÍO, Flavio. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. Ediciones Legales. Primera Edición diciembre de 2005. Lima – Perú. Página 85-86.
[6] DONNA, Edgardo Alberto. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires – Argentina 1999. Página 131.
[7] BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. DELITOS CONTRA LA SALUD PERSONAL: LAS LESIONES. En temas de Derecho Penal. Editorial Cuzco 1993. Lima Perú. Página 222-223.
[8] HARO LÁZARO, César. TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. AFA Editores Importadores SA. Edición 1999. Pág. 140.
[9] Op. Cit. Página 141.
Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-delito-de-lesiones-leves-en-el-codigo-punitivo-peruano-2819078.html
Sobre el Autor
Doctorando en Derecho Y Ciencia Política. Asistente de la Función Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo (PERU).