jueves, 28 de marzo de 2013

LESIONES PROVOCADAS CON ARMAS CORTAS



SI UD PRACTICA ARTES MARCIALES TENGA EN CUENTA QUE SI PROVOCA LESIONES, A OTRAS PERSONAS, SERA PROCESADO, DE TODOS MODOS, NO IMPORTA QUE DISCULPA UD DE........

El Delito De Lesiones Leves En El Codigo Punitivo Peruano

Autor: Jose Antonio Diaz Muro
En nuestro corpus iuris poenale se prevé en el artículo 122º el ilícito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, el mismo que ad pedem litterae señala lo siguiente: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa (…). De dicha expresión normativa, se debe indicar liminarmente que el delito de lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto orgánico – estructural, significando con ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, alterando su estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo[1]. Recordemos que no sólo la vida humana es digna de protección punitiva, pues el individuo para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y psíquicas, para poder lograr su autorrealización personal, y a la vez poder participar de forma idónea, en concretas actividades socio-económicas-culturales; por lo que en el ámbito de las lesiones, su contenido material, habrá de ser considerado conforme a un doble baremo a saber: tanto desde su caracterización personal como de su posición en la vida comunitaria[2].
Define el Diccionario la idea de lesión como aquel "daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad", concepto que así expresado abarca con largueza las diversas hipótesis que bajo el epígrafe "lesiones corporales", se regulan en los diferentes ordenamientos jurídicos del orbe[3], siendo entonces que toda lesión supone un daño o detrimento corporal, esto es, una afectación a lo que comúnmente se conoce como salud individual, en un sentido amplio, definida, como el "estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Este concepto de salud, "intuitivamente concebida como una entidad compleja y plurifacética", se corresponde también con el amplio de la Organización Mundial de la Salud, propuesto pos los doctores Politoff /Bustos/Grisolía, como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez"[4].
Punto importante, es el referido a nuestro Código Penal, que en su parte especial, inicia su sistematización con los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de las personas, respondiendo con ello a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales bienes jurídicos y los valores supremos de mayor valía, dotando de un conjunto de normas que regulan y protegen la injerencia antijurídica de terceros, que con su accionar podrían trastocar la esfera nuclear y esenciadísima de dichos sujetos de derecho y como tales los bienes jurídicos que en ellos se pretende custodiar: Es así que advertimos en el Título I, sobre delitos Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud; en su Título II, Delitos Contra El Honor, etc., sentando normativamente cuales son los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta; denotando con ello la estrechamente vinculación al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva. El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, en simple termino, dado que los delitos que integran el primer título, buscan proteger a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.
Asimismo debe sentarse, que de acuerdo a nuestro cuerpo punitivo nacional de 1991, y atendiendo a su tipicidad subjetiva, las lesiones se clasifican, en dolosas o culposas, acotando por las primeras como la intención dirigida a producir un daño en la salud de la víctima y que dicha conducta no se satisface con la mera manifestación externa de la voluntad de lesionar, por parte del agresor, sino que exige además la producción de una efectiva lesión, que menoscabe su integridad corporal o su salida física o mental; y de otro lado por las Lesiones Culposas, el tipo subjetivo se configura por el conocimiento potencial o efectivo que tiene el agente de que su acción ponía en peligro la integridad física, psíquica de una persona . Con ello se tiene que el resultado dañoso no fue previsto, a pesar que una persona de diligencia ordinaria en la actuación del autor podría preverlo.
Otra arista importante a abordar, es lo referente al bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, precisando que a través de la descripción típica se procura tutelar el bien jurídico salud individual. En el entendido que la mens legislatoris ha buscado prohibir los graves daños, en el cuerpo o en la salud de las personas, asumiendo un concepto comprensivo de salud, en su aspecto físico y psíquico[5]. Por su parte el maestro Alberto Donna, con un postura integral, nos dice que el bien jurídico protegido por este capítulo es, sin lugar a dudas, la integridad corporal y la salud de la persona humana, protegiéndose no solamente el cuerpo del individuo sino también su salud, es decir, se incluye tanto el aspecto anatómico como el fisiológico, incluyéndose además no sólo la salud física sino que también la psíquica[6].
Por su parte el exiguo jurista Berdugo Gómez De La Torre, refiere que afirmar que la salud es el bien jurídico, es decir muy poco, en vista de la magnitud y complejidad que abarcan estos injustos, cuando adquieren concreción material, cuando se ha de emitir el juicio de tipicidad penal. La salud puede verse afectada y/o menoscabada, cuando se produce uno de estos atentados antijurídicos, empero de forma concreta se lesiona una dimensión de dicho interés jurídico, esto es el aspecto fisiológico, corporal y/o psíquico, pero con esto aún no se define con precisión el objeto de protección punitiva, es decir, este triple objeto es reconducible a un único bien jurídico: la salud personal, considerado como "el estado en el que una determinada persona desarrolla normalmente sus funciones, entendiendo por función el ejercicio de un órgano o aparato, estado que, por otra parte, posibilita una concreta participación en el sistema social"[7].
De ello se tiene entonces que el bien jurídico en tutela se garantiza en la persona viva, protegiéndose el cuerpo y la salud integral, que constituye la "integridad corporal y la salud física y mental de la persona" con lo que se puede establecer que las lesiones constituyen el daño causado a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona , sin ánimo de causarle la muerte (animus necandi); en donde se produce la modificación del estado corporal anterior, siendo su consecuencia un daño a la integridad física, o a la salud física o mental[8].
Debe valorarse que la configuración delictiva, se materializa en el daño al cuerpo o a la salud que ocasiona el agente, por acción dolosa o por culpa; generando una determinada figura de lesiones, de acuerdo a la gravedad o magnitud del daño ocasionado; en nuestro caso, estamos frente al delito de lesiones leves, atendiendo como se ha señalado, al criterio de magnitud del daño irrogado. Debe atenderse además, que el delito de lesiones es único e instantáneo; la acción u omisión genera la producción del daño sobre la víctima, los móviles comisitos pueden exteriorizarse de cualquier manera.
Sobre el momento consumativo, el delito de lesiones se produce en el instante en que se vulnera la integridad corporal o la salud de la víctima, determinándose la gravedad de la lesión, mediante el correspondiente certificado médico legal. La objetivación de la intención dañosa se verifica en los móviles y circunstancias que rodearon la acción lesiva[9].
Por tanto y recapitulando debemos indiacar que los elementos constitutivos del delito de Lesiones Leves son: a) Existencia de persona viva que sufra la lesión; b) Que, el agente ocasione intencionalmente (animus laedendi) un daño al cuerpo o a la salud de la víctima; c) empleo de cualquier medio comisivo; d) Que, el resultado dañoso no revista gravedad, ni ponga en peligro la vida del agraviado; e) Nexo de causalidad entre la lesión causada y el resultado obtenido; y f) Que, el daño ocasionado al cuerpo o a la salud, requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso (de acuerdo a la pericia médica).

Por: JOSE ANTONIO DIAZ MURO. jdiazmuro@hotmail.com

[1] CREUS, Carlos. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Tomo I. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. Año 1983. Página 71.
[2] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Idemsa Editores. Edición noviembre de 2008. Lima – Perú. Página 220.
[3] POLITOFF, Sergio; MATTUS, Jean Pierre & RAMÍREZ, María Cecilia. LECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO. PARTE ESPECIAL. Editorial Jurídica Chile. Segunda Edición. Junio de 2005. Santiago – Chile. Página 111-112.
[4] POLITOFF, Sergio;  BUSTOS, Juan & GRISOLÍA, Francisco. DERECHO PENAL CHILENO, PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO EN SUS CONDICIONES FÍSICAS, Segunda Edición, Santiago – Chile 1993. Página 179 y siguientes.
[5] GARCÍA DEL RÍO, Flavio. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. Ediciones Legales. Primera Edición diciembre de 2005. Lima – Perú. Página 85-86.
[6] DONNA, Edgardo Alberto. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires – Argentina 1999. Página 131.
[7] BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. DELITOS CONTRA LA SALUD PERSONAL: LAS LESIONES. En temas de Derecho Penal. Editorial Cuzco 1993. Lima Perú. Página 222-223.
[8] HARO LÁZARO, César. TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. AFA Editores Importadores SA. Edición 1999. Pág. 140.
[9] Op. Cit. Página 141.
Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-delito-de-lesiones-leves-en-el-codigo-punitivo-peruano-2819078.html
Sobre el Autor
Doctorando en Derecho Y Ciencia Política. Asistente de la Función Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo (PERU).

lunes, 18 de marzo de 2013

UNA AUTENTICA POLITICA DE SEGURIDAD CIUDADANA




    PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
    INSTRUCTOR EN SEGURIDAD PUBLICA Y PRIVADA
    CEL 964344568
    alvisegperu@gmail.com 


¿Como es una autentica política de seguridad ciudadana?

Una política de seguridad ciudadana, debe armar a los agentes que van a combatir, enfrentar el delito. No con armas letales, pero si es valido que por lo menos, se les equipe con “armas que no provocan la muerte”, pero que son muy buenas para detener agresiones, neutralizar a los delincuentes.
Mientras los Serenos de Lima, los jóvenes y adultos, que trabajen en el serenazgo, no cuenten con medios, equipos, para su defensa personal, la lucha será desigual, estéril, infructuosa y cada seis meses, tendremos que enterrar a un agente mas, muerto por los delincuentes.
Se debe denunciar los Tratados Internacionales, que impiden que en el Perú se instaure la Pena de Muerte, para los Delincuentes Violentos: “violadores sexuales de niños, mujeres, golpeadores de mujeres, secuestradores, asaltantes con arma de fuego o blanca.


La Ley en Perú, favorece en todas las formas posibles a los delincuentes, dejando indefenso al ciudadano.
Cada una hora seis personas son asaltadas en Lima Capital, cada media hora se registran cinco delitos
Han ocurrido 1.035.656 delitos entre el 2000 y el 2011. Es decir, unos 7.192 delitos por mes y 240 diariamente.


Los Agentes del Serenazgo Municipal, son padres de familia, que trabajan en "seguridad ciudadana", en los Municipios de Lima, pero total y absolutamente desprotegidos.

La lucha asi, contra los delincuentes, es desigual y los expone a una muerte violenta, porque violenta es la delincuencia.

Las leyes peruanas, son absurdas, en lo que a Serenazgo Municipal refiere. Se les pide luchar contra el delito, vencer a los delincuentes, proteger a los ciudadanos, pero no se les da los medios, para que su servicio, sea mas efectivo, realmente disuasivo.

La ley debería permitir a este cuerpo de seguridad, usar armas no letales, contra los delincuentes, para que así  la lucha sea realmente efectiva, seria, con un mínimo de garantía, para su vida e integridad física.

Una autentica política de seguridad ciudadana, es así:

1.- Elimina todas las normas, leyes, que favorecen el delito y que permiten que los delincuentes salgan rápido y fácilmente de las cárceles.

2.- Equipa correctamente a todos los agentes de seguridad ciudadana, previa capacitación   con armas no letales, para que la lucha contra el delito no sea desigual.

3.- Unifica las estaciones de radio, cámaras de vigilancia a una única gran central, permitiendo que todos los demás cuerpos de seguridad involucrados , puedan visualizar, las calles, avenidas y jirones, para intervenir de inmediato en casos de asaltos, robos,etc.

4.- Legisla permitiendo el uso de armas cortas, a la policía nacional, liberándolos de toda responsabilidad penal, civil, cuando hacen uso de sus armas, en defensa de los ciudadanos, del estado, de su vida.

5.- Legisla liberando de toda responsabilidad penal y civil, a los ciudadanos que hacen uso de sus armas cortas, en  defensa personal, luego de ser heridos y resulta con la muerte del atacante, del agresor, tenga o no arma de fuego.

6.- Restaura la Pena de Muerte, para los asesinos, criminales, violadores sexuales de niños, para los individuos que cometen feminicidio, para los secuestradores- El delincuente, no debe ser llevado a vivir de por vida a costa del Estado en un penal, debe ser llevado al Paredón de Fusilamiento.

7.- Legisla para que se indemnice económicamente pero de manera real, a todos los caídos de la policía nacional y del cuerpo de serenazgo. Le otorga terrenos para vivienda gratis, sin costo , a todos los que se sumen a la lucha contra el delito en las filas de la seguridad ciudadana.

8.- Incrementa los sueldos y salarios de todos los cuerpos de seguridad del país, sean serenos, policías, militares.

¿QUE SON ARMAS NO LETALES?


Las armas no letales son armas destinadas a evitar matar al objetivo a diferencia de las armas convencionales de fuego. Las armas no letales se usan en situaciones de combate para limitar la escalada de conflicto o donde el empleo de la fuerza letal está prohibida, no deseada o cuando la política restringe el uso de la fuerza convencional de armas de fuego. Las armas no letales pueden ser utilizadas por las fuerzas armadas en una serie de misiones o entrenamientos de combate.

Estas armas no letales pueden también ser utilizadas por la policía, por las fuerzas del orden, serenazgo, empresas privadas para evitar el acceso a zonas reservadas o restringidas, empresas de seguridad y las fuerzas de ocupación para las operaciones de mantenimiento de la paz y la estabilidad.

Las armas no letales pueden ser utilizadas para canalizar una zona de conflicto o el control del movimiento de la población civil conflictiva, en el control de disturbios, el control de presos, control de multitudes, el control refugiados y la legítima defensa personal.

 También son usadas para el marcaje de sospechosos en fuga, al impactarlos con las municiones de pintura fosforescente indeleble para poder ser detectados e interceptados por otros efectivos en caso de haberse fugado de una primera unidad.

Contamos con municiones de forma circular para entrenamiento o para uso de marca de sospechosos o autos en fuga, reducción de atacantes, delincuentes, pandilleros, rateros entre otros. Las municiones con las que contamos son:

- Munición de Impacto Transparente (Entrenamiento)
- Munición de Impacto de Color (Variados Colores - Entrenamiento y Marcaje)
- Munición de Impacto de Goma (Neutralizado y Entrenamiento)
- Munición de Impacto - Polvo Blanco Inerte (Entrenamiento)
- Munición de Impacto Capsaicina II 10X (Polvo Neutralizante de Alto Poder - FDA)
- Munición de Impacto Capsaicina II (Polvo Neutralizante de Poder Medio - FDA)

 Armas eléctricas de contacto (TASER) 
La pistola paralizante emite un shock eléctrico capaz de paralizar al adversario. Dispara una especie de dardos eléctricos que actúan en el sistema nervioso causando contracciones musculares y espasmos incontrolables que paralizan a la víctima. De extralimitarse su intensidad y tiempo de aplicación existe riesgo de causar fibrilación (contracción descontrolada de las fibras del músculo cardíaco), es decir, un ataque al corazón.
Una modalidad de esta arma, el llamado “Air Taser”, es utilizada por las Fuerzas de Seguridad de EE.UU. desde 1975. Dispara dos pequeñas sondas conectadas por un cable a un cargador incorporado a la pieza principal. El aparato envía una señal eléctrica al sistema nervioso del agresor (ondas Taser o T-Waves), provocándole una pérdida del control cerebral sobre el resto del cuerpo.
Las ondas T-Wave se sobreponen a las señales eléctricas de las fibras nerviosas, como las interferencias que se generan con los radares. La comunicación del sistema nervioso se confunde en un sinfín de distorsiones creadas por los impulsos eléctricos de dichas ondas y, el individuo, finalmente, pierde el control sobre su sistema neuromuscular, y no puede coordinar los movimientos.
El sistema utiliza solo una pila alcalina de 9 voltios mientras que la fuente de la entrada y un circuito simple de la conmutación alimenta un transformador del inversor, se rectifica a un voltaje de C.C. y carga para hacer salir el condensador de 22 uFaradios a un máximo de 2.000 voltios de C.C.. Una vez que el condensador de la salida alcance 2.000 VCD, la energía se descarga directamente en la bobina de la salida. La bobina de la salida multiplica el voltaje y genera la descarga en los bornes de salida.
Armas eléctricas a distancia (PHASER) 
El inventor Hans Eric Herr ha patentado en 1997 un arma que dispara corrientes eléctricas a través del aire. Este inventor americano ha ido audazmente a donde no ha ido otro fabricante de las armas antes. Inspirado por Star Trek, Hans Eric Herr, un californiano, ha desarrollado un arma de mano con un láser que puede dar una sacudida eléctrica, atontar y matar. Como el phaser usado en la serie de la ciencia-ficción, el dispositivo desarrollado por Sr. Herr bombardea blancos humanos con pulsos eléctricos para atontar sin dolor, para inducir convulsiones dolorosas o aún peor, para incitar un ataque del corazón. Menos sofisticadas son las armas aturdidoras antiguas, con alambres o con un chorro de agua para hacer el contacto con la víctima y así poder transmitir un pulso eléctrico de hasta 10.000 voltios. El sistema con líquido se derrama muy a menudo en gotitas y la versión del alambre, llamada un taser, tiene que ser recargada para cada uso.
El arma phaser patentada por Sr. Herr, de San Diego, no tiene ninguna de estas desventajas y posee la mayoría de las cualidades del arma intergaláctica del capitán Kirk y de Spock. Utiliza un rayo láser intenso de luz ultravioleta para crear un canal del plasma -un airbeam eléctrico- cargado a lo largo de cuál se descarga una corriente eléctrica exacta para inmovilizar a su víctima. El phaser de múltiples tiros evade las restricciones legales de las armas láser porque utiliza una longitud de onda como la de la luz que necesita varios minutos para recargarse. Según un informe en New Scientist, el phaser puede penetrar en la ropa y tiene una gama de alcance de más de 300ft. Sin embargo, a pesar de tener las características de los phasers de star trek, la invención de Sr. Herr tiene una desventaja crucial. Usando tecnología actual, los láseres más pequeños necesitados para accionar el arma son el tamaño de una mesa de cocina. Sin embargo, Sr. Herr es confidente que hay maneras de hacer su invención del aturdidor más pequeña y probablemente con mayor alcance. El profesor Anthony Bell, experto en láser productor de plasma de la universidad imperial de Londres, le comento a Sr. Herr que la construcción de un phaser del tamaño de una pistola no esta muy lejano. “La tecnología se está transformando tan rápidamente que en algunos años podrás tener algo que es absolutamente portable,” y Sr.Herr respondió: “Espero que no haya nada para impedírmelo”


Armas sónicas

Un representante de la compañía American Technologies asegura que el departamento de Defensa le pidió a su empresa información completa sobre una de sus patentes: un dispositivo en forma de cañón que emite impulsos de sonido de alta frecuencia: “Básicamente querían saber si esto se podría usar sin que se produjeran daños en el fuselaje o las ventanas del avión, y la respuesta es que sí”.
El aparato en cuestión más que una pistola parece una escopeta. Se compone de un tubo formado por un compuesto de polímero, de un metro de largo y cuatro centímetros de diámetro. Encapsulados en el tubo se encuentran unos discos piezoeléctricos que actúan como pequeños altavoces.
Al emitir una señal eléctrica a través del último disco, ésta se convierte en un pulso de sonido que se expande hacia la salida, siendo magnificado en cada disco. El sonido que sale es casi como una bala, y suena a 140 decibelios durante un par de segundos. Y para hacernos una idea, el sonido comienza a ser doloroso para el ser humano a partir de los 120 decibelios.
El desarrollador del dispositivo hizo una primera prueba consigo mismo, bajando un poco la frecuencia: “casi me caí de bruces al suelo. Me dejó totalmente confundido durante un rato. Virtualmente se puede tumbar a un toro con este dispositivo”.
Las armas sónicas aturden, causan vértigo, espasmos, confusión mental y náuseas. Pueden dañar permanentemente los órganos internos.
Existe un cangrejo en el mar que mata a los peces con el sonido. Cuando choca su pinza a una velocidad de 220K/h hace un ruido capaz de matar en un radio de unos 2 metros. Este cangrejo orienta la pinza hacia la presa, porque así el foco del sonido llega con más intensidad.


Armas inhibidoras de frecuencias (RF Jamming)
 para teléfonos móviles 
El uso de inhibidores para silenciar los móviles resulta cada vez más frecuente en los sitios públicos. Cada vez existen más lugares en los que la utilización del teléfono está vedada. En los cines se ha hecho habitual el aviso de “apaguen los móviles antes de que empiece la película”. Muchos profesores de instituto han tenido que prohibir a sus alumnos que utilicen los teléfonos móviles en clase. En el año 2002 un párroco de Alicante llegó a los titulares de los periódicos porque decidió acabar con el ruido de los móviles durante los servicios religiosos. Un feligrés que prefería una misa sin teléfonos móviles le regaló al párroco un dispositivo capaz de crear una zona de sombra donde los teléfonos móviles no se pueden comunicar entre sí. Esto ha sido el espaldarazo para los inhibidores de telefonía móvil.
Bloqueador de Señal de Telefonía Celular. Un inhibidor transmite ondas de radio de muy baja potencia que delimitan unas zonas sin cobertura. Los inhibidores confunden los circuitos de codificación de los teléfonos móviles y les hacen creer que no están conectados a ninguna antena de operadores de telefonía móvil.
La mayoría de los inhibidores de frecuencias instalados en nuestro país se utilizan para dejar en sombra los teléfonos, pero estos aparatos tienen tres tipos de aplicaciones. En primer lugar está el aislamiento acústico. Se trata de que el teléfono móvil no suene en situaciones donde puede interferir con un servicio que se está prestando, como puede ser un concierto de música moderna o clásica, en la ópera, en el cine o el teatro, e incluso en zonas culturales o religiosas donde se precisa en un cierto silencio como puede ser una biblioteca, o una iglesia. Dentro de esta categoría también caen las reuniones, exposiciones o conferencias, donde el pitido de los teléfonos móviles puede interferir con la actividad que se está desarrollando.
El segundo tipo de aplicaciones tiene que ver con las radiaciones que emiten estos dispositivos. Eliminándolas se evita ese clásico y molesto cliqueteo que se puede escuchar en determinados altavoces poco antes del que un teléfono móvil reciba una llamada, o cuando éstos están buscando una estación base libre.
Esta radiación, que según los científicos es inocua para las personas, puede resultar tremendamente peligrosa en determinados entornos. Basta con recordar todos los aparatos de soporte vital que hay en una unidad de cuidados intensivos. También puede provocar interferencias en diversos dispositivos de diagnóstico avanzado. Usar el móvil en un avión también resulta peligroso porque puede interferir gravemente con la instrumentación de a bordo.
Poco a poco la lógica se impone y hay determinados entornos en los que el teléfono está proscrito como pueden ser las gasolineras, donde una chispa puede provocar una catástrofe, o los estudios de radio donde el teléfono móvil puede impedir la transmisión de ondas.
Por último, hay un tercer campo donde los inhibidores de telefonía móvil se están convirtiendo en herramienta fundamental: el campo de la seguridad. En los últimos tiempos la herramienta más sencilla y más barata de espionaje que se conoce es el teléfono móvil. Basta con esconder una terminal móvil con la batería cargada en un salón donde se va a desarrollar una reunión que se quiere espiar poco antes de iniciarse la reunión. Un modo sencillo y barato de enterarse de los secretos ajenos.
Un inhibidor de frecuencias de telefonía móvil soluciona este problema creando una zona de sombra en la sala de reuniones y preservando la confidencialidad. Si el rango de frecuencia que inhibe es suficientemente completo, no sólo se estarán interfiriendo las llamadas de telefonía móvil, sino otros tipos de espionaje más sofisticados como puede ser el láser o los microondas.
Una de las utilidades más perversas del teléfono móvil ha sido descubierta recientemente por los grupos terroristas. En lugar de emplear un receptor de infrarrojos como los de las puertas de los garajes o un mando de maqueta de radio de radio control, se utiliza un teléfono móvil como activador de las bombas. Para los terroristas todo son ventajas. Es un sistema de activación realmente barato, las modificaciones que hay que hacerle al teléfono para convertirlo en mecanismo detonador son realmente sencillas, y, además, la bomba se puede activar desde cualquier lugar del mundo.
Grandes superficies o edificios públicos son lugares donde la instalación de inhibidores de frecuencias puede evitar un atentado. Lo bueno de los inhibidores de frecuencias es que además existen versiones portátiles que se pueden instalar en el automóvil de políticos, funcionarios, figuras públicas y empresarios para evitar que se activen bombas al paso de los vehículos por teléfono o incluso mediante mandos de infrarrojos. Los comandos militares o civiles de desarticulación de explosivos suelen usar inhibidores de frecuencia portátiles para impedir que los detonadores sean remotamente activados mientras ellos trabajan en su desmantelacion. En la foto de la derecha vemos el aspecto exterior de un inhibidor de frecuencias portátil del ejército norteamericano.

Armas de impulsos electromagnéticos (EMP)


También llamadas “balas de plasma”. Existen fusiles electromagnéticos que causan ataques semejantes a la epilepsia.
Durante la Guerra del Golfo de 1991 se usaron misiles con cabeza EMP (Impulso Electromagnético) contra los iraquíes. Esta información fue hecha pública por vía de la publicación de asuntos militares Defence News en abril de 1992, pero no hubo referencias a ello cuando se anunciaron las armas de frecuencia (AF) en 1993. Entonces se dijo que los dispositivos EMP estaban ‘en desarrollo’, cuando habían tenido uso militar en 1991. Por tanto, su desarrollo avanzado había tenido lugar durante los 80.
Aun mas significativo es que el Sunday Telegraph (27-9-92) publicase una noticia (confirmada por el Ministerio de Defensa británico) sobre el desarrollo de una bomba EMP de microondas británica, aunque no hace referencia al uso estadounidense de armas similares en la Guerra del Golfo El articulo explica que la bomba ‘funciona emitiendo un impulso masivo de energía de radio que dejaría inconscientes a las personas al trastornar zonas neurales en el cerebro pero sin causar danos duraderos’. Se refiere a la bomba EMP de microondas como ‘una granada aturdidora gigante’, mostrando claramente que este arma esta diseñada para ser usada contra personas. El articulo del Telegraph, al referirse a la onda de radio emitida por ella, dice que “resuena a una frecuencia establecida”. Esto significa que los militares han identificado una frecuencia particular que afecta al cerebro humano y no están simplemente fiándose de los efectos dispersos de un amplio espectro de frecuencias Esto habría necesitado una extensa investigación sobre los EMP de microondas en sujetos humanos, Pero, ¿quien aceptara ser expuesto a impulsos electromagnéticos que causan cáncer?


Armas de microondas (MW)

Se sabe que hay planes para usar en el campo de batalla dispositivos de microondas que actúen como un horno de microondas domestico que funciona con la puerta abierta. Las microondas utilizadas en muchos de los hornos domésticos tienen una frecuencia de 2,45 GHz. Las microondas actúan sobre el agua del cuerpo humano (un 75% del peso total), calentándola y provocando dolor o quemaduras.
El principal poder de estas armas, reside en el hecho que mientras se están utilizando para atacar a un individuo, este resulta completamente indefenso y desprevenido, ya que están fuera del alcance de sus sentidos y por consiguiente no tiene ningún medio de defensa ante su ataque.
Estos ataques, pueden causar una gran variedad de síntomas en las confiadas victimas, tales como: Severos dolores de cabeza, Sensaciones de ardor en diversas partes del cuerpo, Nerviosismo, Irritabilidad, Fatiga y desgana, estados de tensión, Náuseas, Insomnios, Daños oculares, Parálisis, Agresividad y rabia, Paranoia, Sensación de acoso, Histeria, Esquizofrenia, Alucinaciones, Pérdida de la memoria, Desorden mental, Procesos de pensamientos atípicos, Emociones incontrolables, Confusión, Desesperación, Daños en el sistema nervioso, Ataques cardíacos, Cánceres y leucemias, estados de depresión severa que en ocasiones llevan al suicidio.
Estos son algunos de los síntomas entre otros, que este tipo de armas pueden ocasionar en la victima gracias a la simulación sintética de frecuencias de microondas específicas, se pueden manipular negativamente a cualquier persona en cualquier momento.
Cabe destacar el efecto demoledor que produce en la circuiteria de un robot, porque las microondas generan descargas eléctricas en los metales y los transistores no protegidos se queman.
Armas infrarrojas (Energía termal) 
Las pistolas de energía termal elevan la temperatura hasta 50 grados más de lo normal.
Hay fusiles láser que disparan un chorro de luz capaz de quemar la retina de un adversario a un kilómetro de distancia. La ley internacional los prohíbe.


Armas de rayos gamma
Los rayos gamma son producidos por la desintegración del núcleo de un átomo radioactivo. Es difícil detenerles con materia.
Los rayos gamma son radiaciones electromagnéticas (fotones) de una longitud de onda muy pequeña (de 10-8 a 10-9 cm) y por lo tanto de una gran energía, muy penetrantes, siendo capaces de atravesar láminas de hierro o plomo de varios centímetros de espesor.
Las sustancias radioactivas emiten tres tipos de radiaciones: alfa, beta y gamma. Mientras que los rayos alfa y beta son partículas con carga y masa que se desvían bajo la influencia de los campos eléctricos y magnéticos, los rayos gamma no tienen ni carga ni masa, son radiación electromagnética de muy corta longitud de onda, no desviándose bajo la acción de los campos eléctricos y magnéticos