miércoles, 28 de septiembre de 2022

martes, 27 de septiembre de 2022

lunes, 26 de septiembre de 2022

DIVORCIO RAPIDO----------------------------VENTANILLA



 DE   MUTUO ACUERDO-----DIVORCIO RAPIDO


CONSULTAS Y FACILIDADES DE PAGO------

 

DE LUNES A DOMINGOS-------- CEL 917027195--


 

Es la primera etapa para conseguir tu divorcio rápido. Para iniciarlo, deben haber transcurrido 2 años desde tu matrimonio civil.

La separación convencional y el divorcio ulterior en el Perú

¿Qué es un divorcio convencional?

Divorcio convencionalEs aquel que se produce como consecuencia de la libre decisión de los cónyuges de ponerle fin al vínculo matrimonial. A diferencia de lo que ocurre con los denominados divorcios-sanción, en este tipo de divorcio no existe un “culpable” de la separación (no existe un “infiel” o un “agresor”) sino que el divorcio se produce simplemente porque los cónyuges así lo han decidido en base a razones que no están obligados a ventilar.

Por esto último, a este tipo de divorcio también se le conoce como divorcio o separación por causas innominadas, debido a que los cónyuges no están obligados a exponer las razones del ocaso matrimonial ante los tribunales.

Ahora bien, debemos saber, que el divorcio por mutuo acuerdo o divorcio convencional, debe solicitarse de manera ULTERIOR al pedido de separación. Es decir, primero deberá solicitarse o demandarse la separación y luego, una vez aceptada, recién, se podrá hacer lo propio con el divorcio.

¿Cuáles son las diferencias entre una separación y un divorcio?

Divorcio ulteriorJuntos pero no revueltos”. Pese a estar muy vinculados los conceptos de separación y divorcio son distintos. Siendo así, cuando hablamos de separación hacemos referencia a la SUSPENSION del vínculo matrimonial, a diferencia del matrimonio que se refiere a la DISOLUCION del mismo.

Desde este punto de vista, LA SEPARACION AL SUSPENDER el vínculo matrimonial genera, por un lado, la suspensión de determinados deberes inherentes al matrimonio, estos son: i) la cohabitación ii) El deber de lecho (dormir bajo el mismo techo).

Por otro lado, la separación genera un cambio fundamental en los intereses patrimoniales de los cónyuges, este es, la disolución del régimen de sociedad de gananciales.

A diferencia de lo dicho, EL DIVORCIO genera algunos efectos jurídicos distintos a los de la separación, estos son: i) se eliminan definitivamente los deberes de cohabitación y de lecho ii) Se obliga al cónyuge a una indemnización, en caso de que el divorcio se haya producido por la culpa de alguno.

¿Cuáles son los requisitos para un divorcio convencional?

 Debido a que la separación convencional exige que ambos cónyuges estén de acuerdo con la separación, ésta debe tramitarse de manera conjunta. Es decir, el primer requisito consiste en que la demanda o solicitud de divorcio debe ser presentada por ambos cónyuges.

El segundo está relacionado con el tiempo de duración del vínculo matrimonial. Al respecto, el código civil señala que los cónyuges que soliciten la separación convencional y divorcio ulterior deberán haber estado casados por lo menos por 2 años.

¿Qué es la separación convencional y el divorcio ulterior?

Separación convencional y divorcio ulterior 

 

La separación convencional y divorcio ulterior es el procedimiento legal mediante el cual los cónyuges solicitan la separación con miras a divorciarse ULTERIORMENTE.

En virtud de ello, podemos decir, que en este procedimiento se pueden diferenciar dos partes:

  • La primera , que está relacionada con la solicitud de la SEPARACION, es decir, con la mera SUSPENSIÓN del vínculo matrimonial
  • La segunda, relativa a la reafirmación de la separación, a través de la solicitud de “conversión” de la separación en DIVORCIO.

¿Quién puede pretender a una separación convencional y un divorcio ulterior?

Pueden solicitar todos los cónyuges que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados, es decir, con aquellos cónyuges que transcurridos dos años desde la celebración del matrimonio decidan voluntariamente separarse.

La demanda de separación convencional y de divorcio ulterior

La separación convencional y divorcio ulterior puede tramitarse por dos vías distintas: Por la vía judicial . Al margen de ello, los requisitos que deben reunir ambas son muy similares.

En la demanda, es decir, cuando se tramita la separación por la vía judicial los cónyuges deberán declarar su voluntad indubitable de separarse. Como se dijo, en este proceso no será necesario que los cónyuges expongan las razones que motivaron la separación. Adicionalmente a ello, el Código Procesal Civil exige a la demanda se le anexe una propuesta de convenio, firmada por ambos cónyuges, en la que se regule los regímenes de ejercicio de la Patria Potestad, alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales.

: Copias del D.N.I de los cónyuges, copia del acta de conciliación respecto de los regímenes, declaración jurada de no tener hijos menores.

Los trámites para una separación convencional

Separacion convencional

Siendo así, empezamos este apartado mencionando que la separación convencional se tramita por un proceso legal denominado proceso sumarísimo, que se caracteriza por ser un proceso de naturaleza expeditiva y rápida.

El proceso de separación empieza con la interposición de la demanda al juez competente. Luego, el juez verificara que todos los requisitos estipulados por la ley se hayan cumplido al momento de interponer la demanda. Tras ello, se programará una audiencia única en la cual los cónyuges deberán ratificar su decisión de separarse; allí también el juez dictará sentencia. Con ello, habrá culminado la fase de separación.

Una vez emitida la sentencia, los cónyuges deberán esperar dos meses para reafirmarse en su decisión. Es decir, solamente habiendo trascurridos dos meses desde la emisión de la sentencia los cónyuges podrá solicitar la CONVERSION de su separación en divorcio.

sábado, 24 de septiembre de 2022

PLAYAS SON DE DOMINIO PUBLICO NO PUEDEN SER COMPRADOS NI VENDIDOS-------- SBN ADVIERTE

 

Informan que playas son de dominio público y no pueden ser vendidas

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

17:27 | Lima, feb. 05.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), organismo adscrito al Ministerio de Vivienda, descartó hoy que el Estado quiera apropiarse de terrenos adquiridos por privados en la playa Las Pocitas, en el distrito de Máncora, Piura.

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“Nosotros no estamos realizando ninguna apropiación de terrenos en perjuicio de algunos pobladores, estamos haciendo un trabajo técnico y legal en cumplimiento a la Ley de Playas, a la Ley General de Aguas y a la Ley General del Sistema de Bienes Estatales”, sostuvo Sonia Cordero Vásquez, Superintendente Nacional de la SBN.

La Ley de Playas N° 26856 establece que los primeros 50 metros de la Zona de Playa son de dominio público por lo que es intangible, imprescriptible e inalienable, donde no puede existir derecho alguno de propiedad de particulares, y es facultad de la SBN realizar su inscripción a favor del Estado.

Cordero dijo que, con lo ocurrido en el sector Las Pocitas en el distrito piurano de Máncora, la SBN actuó de acuerdo a sus normas y siguiendo el principio de que todo terreno no inscrito es del Estado.
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En ese sentido, con el objetivo de proteger las playas, dicha superintendencia inscribió la propiedad ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), institución que no advirtió superposición con propiedad inscrita de terceros.

Dijo que desde el 2012 la SBN realiza inspecciones técnicas en las zonas de playa protegida que, a través de constataciones policiales, determinaron que existían predios de privados ocupando terrenos del Estado.
   
Asimismo, informó que mediante oficios remitidos en el 2014 se les solicitó a las personas identificadas en dicha zona que envíen documentos legales que sustenten la ocupación de los predios estatales, caso contrario se realizarían las acciones de defensa y recuperación de los predios por la vía judicial.

De los 50 oficios remitidos en la zona Las Pocitas solo hemos recibido respuesta, con diverso tipo de documentación que señalan que acreditarían su propiedad, de 34 administrados, los cuales están en proceso de estudio”, informó Cordero Vásquez.

Sin embargo, los predios a cuyos ocupantes se les ha notificado están situados en zonas de playa, que son de dominio público para el disfrute de todos los ciudadanos.

Indicaron que el distrito de Máncora la comunidad campesina es propietaria de un terreno el cual la SBN ha respetado en su totalidad, habiendo inscrito a favor del Estado el área ganada al mar luego que entre 1982-1983 ocurriera el Fenómeno El Niño en Piura. 

En ese sentido, los títulos obtenido por las personas que denuncian se les quiere despojar de sus terrenos tienen un error de ubicación porque no están dentro del terreno de las comunidades campesinas sino de la zona de playa de la cual es propietaria el Estado.

Cordero Vásquez dijo que el ministro Milton von Hesse como titular del sector impulsa el trabajo realizado porque busca otorgar protección jurídica a los terrenos del Estado ubicados en Zona de Playa y con ello contribuir al crecimiento ordenado de nuestro país para favorecer su desarrollo.
 

 

viernes, 23 de septiembre de 2022

Marcha en Contra de Desalojos e inversiones de empresas extranjeras en M...

DESALOJARAN A HOTELES Y CASAS CONSTRUIDOS EN PLAYA MANCORA EN TERRENOS DEL ESTADO PERUANO----S B N

IMMINENTE DESALOJO DE HOTELES,CASAS, EN PLAYAS DE MANCORA.....SBN DICE ES PROPIETARIA DE ESOS TERRENOS..........

 LOS TERRENOS FUERON VENDIDOS  EN NOTARIAS POR FALSOS POSESIONARIOS CON CONSTANCIAS DE POSESION ........POR MILES DE SOLES...........


Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes

Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle

COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......YA TE HEMOS DICHO....PERO ERES TERCO.........

HHH


 https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes

 


Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.

 

 


 DESALOJARAN HOTELES Y CASA DE MANCORA CONSTRUIDOS EN TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO...........

 CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, COMPRADOS EN NOTARIAS PUBLICAS........

 El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas. 

 


La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano. 

 LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........

 DON GIOVANNI / BALINESE SUITES Y GELATERIA desde S/ 193 (Máncora, Perú) -  opiniones y comentarios - hotel - Tripadvisor

Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.

 Los mejores hoteles en primera linea de playa de Máncora en 2022 -  TripadvisorHospedaje Casa Aura del Mar - Mancora... - Casa Aura del Mar | Facebook

sábado, 17 de septiembre de 2022

PANDEMIA DE COVID Y SUCESIÓN INTESTADA

Desalojan a invasores de terreno de Villa El Salvador

78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON EN 2022

 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año

Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones-Sunarp

7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.

Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
 
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
 
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
 
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
 
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
 
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:                                                                                                
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
 
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
 
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.