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lunes, 10 de agosto de 2015

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sábado, 23 de agosto de 2014

EL DELITO NO SE VENCE ARMANDO A LA POBLACION CIVIL


TRANSCRIBO EL SIGUIENTE ARTICULO, PORQUE ES ABSOLUTAMENTE ACERTADO, LO SUSCRIBO EN TODO Y ES DE INTERÉS PUBLICO.

Aquí se dicen muchas cosas que Alvisegperu sostiene y que ha provocado el odio de las armerías y foritos de mala muerte, asi como de asociaciones de tiro basura.

Armas de fuego de uso civil ¿la respuesta que buscamos frente a la inseguridad?

El actual contexto de inseguridad ciudadana, y la importancia del tema para la población peruana, ha generado un sinnúmero de propuestas que buscan hacerle frente a nuestro fenómeno delictivo. 

Como la evidencia lo constata, la mayoría de éstas han sido ineficientes y, en algunos casos, tratan aspectos riesgosos que podrían impactar de manera negativa en los niveles de violencia de la sociedad. Este es el caso de los debates relacionados con el uso civil de armas de fuego, pues las discusiones en esta materia han sido dirigidas de manera incorrecta.

Como sabemos, las armas de fuego tienen un papel protagónico en el conjunto de homicidios a nivel mundial. 

Son las que más se usan por su elevado nivel de letalidad, y dan cuenta del 41% de homicidios. Esta característica homicida es particularmente dominante en América Latina, donde dos terceras partes se cometen con éstas, las cifras más altas a nivel global(1). En el Perú, el incremento del uso de armas de fuego en delitos como el sicariato, las extorsiones y robos, sitúan en el debate público la necesidad de hacerle frente a estos niveles de violencia. 

Como es de esperarse, un tema tan delicado como este, genera posturas extremas que, comúnmente, no son las más acertadas para combatir de manera estratégica las raíces del problema que se busca resolver. 


El debate y las propuestas han girado en torno a la promoción o restricción del uso de armas de fuego. Ninguno de esos caminos debe ser la plataforma que oriente una política pública en esta materia.

La legislación peruana actual ha generado un conjunto de modificaciones sobre el uso civil de armas de fuego, a través de la ley N° 29954, en donde se desarrolla una serie de restricciones sobre las características y licencias de armas de fuego. 

Por las deficiencias de ésta, han surgido dos propuestas de tono distante, que se encuentran en vigente evaluación: el anteproyecto de ley de Armas, Municiones, Explosivos, Productos pirotécnicos y Materiales Relacionados de uso civil(2) elaborado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), que busca ordenar la normatividad dispersa sobre el uso de armas, mejorando algunos aspectos relacionados con el tiempo y uso de las licencias, pero que deja abierta la posibilidad de mantener restricciones que desfavorecen a la formalización de los usuarios legales de armas; y el proyecto de ley Nº 3280/2013-CR que propone una nueva ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y Pirotécnicos de uso civil elaborada por el congresista Eguren, que surge como una respuesta populista, que libera los conductos referidos al uso de armas, incorporando algunas propuestas que resultan peligrosas.

Es comprensible que ante cifras tan graves como las expuestas por la antigua DISCAMEC (ahora SUCAMEC) -se menciona que contamos con alrededor de 180,000 armas con licencias vencidas, es decir ilegales (3) (sin tomar en cuenta al conjunto de armas ingresadas por mercados clandestinos, que nunca pasaron por este ente regulador)- la población se sienta expuesta frente a la violencia con armas. Es cierto, existen delincuentes que amenazan nuestra seguridad con armas de fuego. Pero, ante ello, ¿de qué manera que los civiles se armen conseguirá reducir los índices delincuenciales?

El uso civil de armas de fuego no se aproxima a ser la solución para enfrentar los graves riesgos de inseguridad de nuestro país

Aun cuando, en el común de los casos, las instituciones estatales encargadas de prevenir y perseguir el delito se encuentran cumpliendo sus funciones de manera deficiente. Los altos índices de violencia armada que sufre la región, así como diversas investigaciones sobre el uso de armas para defensa personal(4), han demostrado que armar a civiles no impacta favorablemente en la reducción del crimen y los niveles violencia.

De otro lado, normas restrictivas que dificulten el acceso civil a armas de fuego, tampoco tienen un impacto en la reducción de la inseguridad ciudadana. No existe evidencia que demuestre que dificultar los procesos para la adquisición de armas y la imposición de leyes restrictivas contra la posesión, disminuya los niveles de violencia en una sociedad. 
Por el contrario, en América Latina, los países con leyes severas frente a la posesión de armas cuentan con altos índices de homicidio.

El debate debería estar centrado en las funciones del ente encargado de controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar lo relacionado con el uso civil de armas de fuego, la SUCAMEC, el cual presenta una serie de dificultades como la ineficacia de sus operadores, instrumentos de evaluación poco exhaustivos y alta exposición a la corrupción. 

Lo que se necesita de la SUCAMEC es que sea capaz de garantizarles a los ciudadanos, que los requisitos para la expedición de licencias para el uso civil de armas de fuego cumplan su función adecuadamente, pero sin caer en trámites engorrosos, que pongan trabas a la  formalización del uso de armas.

 Se debe organizar una estrategia integral que consiga fortalecer los procesos para hacer que los usuarios de armas cumplan con verdaderos requisitos de seguridad.

La SUCAMEC debe asumir como prioritario ser más exhaustivo en la evaluación de los usuarios de armas de fuego, en lo referido a lo técnico (uso, conocimiento, desarme y seguridad) y a pruebas psicológicas, que se encuentren menos expuestas a manipulación de la información y que se acerquen de manera más concreta a rasgos de la personalidad. 

Se deben desarrollar estrategias de entrevista y exposición del usuario a escenarios reales, en donde se garantice que el portador de armas de fuego cumplirá con todas las medidas de seguridad para el cuidado y uso del arma. 

Pero se debe evitar a toda costa caer en la burocratización, que perjudique a los usuarios legales que buscan mantenerse en la legalidad.

En resumen, es imposible negar que existan situaciones que justifican, frente a un riesgo tangible, la adquisición de algo tan extremo como un arma de fuego. 

La discusión no se centra en promover el uso ni en dificultar los procesos para los permisos de posesión de armas. 


Lo verdaderamente importante es que las personas que requieran tener un arma puedan acreditar que están en capacidad de utilizarla responsable y adecuadamente. 

El escenario ideal es, sin duda, contar con una sociedad con pocas armas de fuego y que las armas autorizadas se encuentren en manos capaces de hacer un buen uso de ellas.

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sábado, 26 de abril de 2014

USO DE ARMAS CORTAS EN MEXICO

OPINIÓN: La posesión de armas en México, ¿un derecho al alcance de pocos?

En el país no solo es legal la venta y compra de armas, también es posible portarlas en la vía pública y usarlas en defensa propia
Por Héctor Villarreal
Lunes, 14 de enero de 2013 a las 14:23
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La Sedena es la única institución que funciona como un proveedor legal para la venta de armas en México (Cuartoscuro/Archivo).
La Sedena es la única institución que funciona como un proveedor legal para la venta de armas en México (Cuartoscuro/Archivo).
Lo más importante
  • La Constitución mexicana establece que cualquier ciudadano puede portar armas tanto en su casa como en público
  • En México existen dos tipos de licencias: las oficiales y particulares

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Nota del editor: Héctor Villarreal es doctor en ciencias políticas y sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Puedes seguirlo en su cuenta de twitter: @VillarrealH
(CNNMéxico) — Al mismo nivel que el acceso a la educación, la salud o a formar una familia, poseer armas en México es un derecho humano garantizado por la Constitución.
Es legal no solo la venta y compra de armas, sino también portarlas en la vía pública, poseerlas en domicilio privado, usarlas en defensa propia y matar con ellas en determinadas circunstancias, además de importarlas.
No es exacto decir que a diferencia de Estados Unidos en México existe una prohibición sobre las armas. Sin contar al mercado negro, la principal diferencia es que en uno no hay armerías o establecimientos mercantiles para su venta —México—, en tanto que en el otro prevalece un mercado libre sobre ellas —Estados Unidos—.
El Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice lo siguiente: 
"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."
En México, desde mi punto de vista, es legal tener un ejército poderosamente armado al servicio de un particular siempre y cuando tenga las autorizaciones correspondientes. El caso más notorio puede ser el del empresario bajacaliforniano Jorge Hank Rohn, detenido en su domicilio por posesión de armas, pero liberado horas después con todo y su arsenal, en un episodio ocurrido en junio de 2011.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través de su Unidad de Comercialización de Armamentos y Municiones, cumple una función similar a la de una paraestatal para la venta de armas. También es el proveedor para empresas de seguridad privadas, desde las que se dedican al traslado de valores (dinero) hasta las que desempeñan tareas de resguardo para empresas y colonos. El catálogo de armas que la Unidad ofrece a la ciudadanía para la adquisición de armas incluye pistolas, escopetas y rifles semiautomáticos, así como las municiones correspondientes, tanto para defensa personal como para fines de tiro deportivo y cacería.
Aunque puede pensarse que la Sedena concentra, legalmente, 'el monopolio' de la venta de armas, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos indica que la posesión de cualquiera de éstas deberá "manifestarse" para "efecto de su inscripción en el Registro Nacional de Armas de Fuego". De modo que, tácitamente, se considera la posibilidad de que los ciudadanos hayan adquirido armas a otros sujetos, y no menciona que sea delito su herencia, regalo o canje entre particulares.
El artículo 17 de dicha Ley señala lo siguiente: "Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera". Me parece que si se considerara que la Sedena es el único vendedor legal, no habría obligación de manifestarle la adquisición de arma alguna.
En tanto, el Código Penal Federal señala en su artículo 161 que "se necesitará licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres", el artículo 162 sanciona la falta a esa disposición y el 163 aclara que los particulares no podrán participar en la venta de armas, sino solo establecimientos mercantiles que cuenten con licencia. De modo que, para mí, lo que no existe en México son son establecimientos mercantiles con licencia para la venta de armas. Por tanto, me parece que la autoridad ha ejercido un criterio discrecional para no expedirlas que se ha convertido en política de Estado, una especie de regla no formal institucionalizada.
Hay dos tipos de licencias para la portación de armas en México: oficiales y particulares. La primera no necesita mayor explicación, pues se refiere a los miembros de corporaciones policiacas. La otra se otorga al cumplir con los siguientes requisitos, según establece el artículo 26 de la Ley de Armas de Fuego:
"I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado."
Según lo anterior, los requisitos no son nada que un ciudadano ordinario no pueda demostrar con su cartilla, un certificado médico y algún estado de cuenta bancario. Sin embargo, me parece que existe cierto margen de discrecionalidad tanto para la autoridad como para el interesado, a partir del supuesto de "cualquier otro motivo justificado". ¿Qué motivos pueden ser o no ser justificados? ¿Los que la autoridad esté dispuesto o no a reconocer?
El mismo artículo especifica lo que se refiere a las licencias para actividades deportivas y cacería, "solo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.
"II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y
b)  Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones,  controles y supervisión que determine la propia Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior."
Aquí, me parece, lo interesante es la intervención de la Secretaría de Gobernación en cuanto a su "opinión favorable". ¿Quiénes y por qué pueden recibir una opinión favorable y quiénes no? Hay un amplio rango de posible discrecionalidad en ello, el cual podría dar cabida a influyentismo o componendas al respecto. Recuerda el otorgamiento de licencias para casinos, por ejemplo.
En lo que se refiere a la importación, el artículo 57 dice:
"Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país". Y se complementa con el artículo 58: "Los particulares que adquieran armas o municiones en el extranjero, deberán solicitar el permiso extraordinario para retirarlas del dominio fiscal".
¿Realmente existe una regulación sobre las armas en México o más bien es un mercado legal restringido a poderosos e influyentes que pueden importar armas, además de, me parece, un amplio mercado negro para criminales?
Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente aHéctor Villarreal.

sábado, 15 de marzo de 2014

ALVISEGPERU: PROBLEMATICA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA



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martes, 17 de septiembre de 2013

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domingo, 11 de agosto de 2013

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-CONSTANCIA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS



CONSTANCIA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS. INGRESO A LA UNIVERSIDAD EL AÑO 2000.-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.- 8   VO PUESTO.

lunes, 21 de mayo de 2012

USO DE ARMA CORTA EN LEGITIMA DEFENSA...

INSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS





Recientemente en Peru estamos viendo seguido casos de personas que matan, a balazos, en las calles a otras personas, por intentar asaltarlas.


Mucho se dice, mucho se especila sobre lo que es legitima defensa, incluso escuchamos a unos abogadillos brutos hasta lo mas poder, que defienden el derecho de personas que portan armas con licencia, para matar a cualquier delincuente, que intente asaltarles.


Esto es en mi opinion, un gran error, como tambien un desproposito, ya que viola la constitucion politica, que dice que uno de los derechos de la persona, es : a la vida, a la integridad fisica. Nadie puede ser juez y verdugo.


Ud no puede matar a otra persona, acusandola de haberlo atacado.


En la television invitan por supuesto a seudo expertos, payasos, que de uso de armas saben tanto como yo de como se elabora un rico pastel chino.






Provoca risa ver, los expertos que presentan en ATV, PANAMERICANA TELEVISION, FRECUENCIA LATINA y me causa horror, las estupideces que dicen sus lectores de noticias, en los noticieros nocturnos, que sin que se les sonroje el rostro de verguenza, defienden a capa y espada el derecho a matar, en legitima defensa.






Para estos seudo periodistas, seudo profesionales, ignorantes supremos de lo que es la legitima defensa y como debe usarse un arma, escribo este articulo y desde ya agradezco los insultos, las burlas, los calificativos.


Recientemente en Lima, estamos viendo seguido casos de foristas de TDP, que matan a personas en las calles, alegando la legiitima defensa






Hemos visto el caso de un estudiante, mocoso, que iba por el centro de Lima y que se metio en un pleito ajeno y termino siendo perseguido por dos delincuentes cuchillo en mano, uno de ellos fue muerto, por este estudiante.






Tambien vimos otro caso, de un huachiman radicado en norteamerica, que mato dos personas, que segun su dicho, asaltaban a su pareja en Miraflores.






En los dos casos, los delincuentes, fueron muertos, pero en el del estudiante, murio uno.






El estudiante le disparo al corazon, lo mato y punto.


Analisis del Caso del estudiante:


1.- ¿Era necesario matar al individuo, indefenso? No.






Los neofitos en uso de armas cortas, los brabucones, los matones, creen que tener un arma con licencia, es una autorizacion para matar. pero no es asi.










Ni en legitima defensa deberia matarse a nadie. El arma corta en manos de un experto, sirve para disuadir al oponente y da los mismos resultados: "detener la agresion".






No era necesario matar, con saña y alevosia, menos cuando a ud no lo han atacado. Este señor, se compro un pleito ajeno, por eso es que los delincuentes, si es que lo eran, lo atacaron: "por metiche".






Ocurre que los matones de tiro defensivo peru, creen que tener una licencia de uso y posesion de arma, pertenecer a un foro atorrante, sin autorizacion, ni permiso del Ministerio de Interior de Peru, les da el derecho, al tiro defensivo, pero no es asi.










Cuando hacen uso de sus armas, de manera estupida, irresponsable, timorata, como un cobarde frente al peligro, lo unico que hacen es disparar a matar.










2.- ¿Como actua un hombre de armas, bien capacitado?










Un hombre de armas, no un imbecil, como es el caso de este estudiante metiche, compra pleitos, no dispara jamas a matar.






Valgame Dios, ¿donde estamos? ¿en el lejano oeste?






No señor.






a.- Se dispara tiros de advertencia primero, por lo menos dos tiros, que provocan panico en el atacante y que por lo general lo disuade, lo hace retroceder.






b.- Se dispara, en las extremidades, en el hombro, la cadera, rodillas, donde se provoca menos daño, evitando asi matar a un ser humano, que por mas delincuente que sea, es una vida preciosa, que un pobre infeliz, maton, no puede cegar impunemente.










Pudo este estudiante, neofito en armas cortas, disparar, para supuestamente defenderse, para herir a su atacante y asi detener la agresion. Pero como es un cobartde, se puso en la disyuntiva de un homosexual con arma frente al peligro: " "Tengo que disparar a matar, porque sino el me mata".










Por eso ya lo hemos dicho, innumerables veces: " una marica no debe portar armas, menos ser presidente de un foro de armas, es un pesimo ejemplo, es un mal precedente, no educa, sino mas bien desorienta al publico usuario.






3.- ¿Cual es la preparacion sicologica de un hombre de armas?




a.- Es estar siempre consciente de que no tienen una licencia para matar, solo para portar el arma.






b.- Serenidad frente al peligro, sabiendo que si es atacado, debe disuadir al atacante, no matarlo.






c,. Reaccion inmediata, controlada, ajustada a la ley, con respeto a la vida.






Una reaccion controlada es rapida, inmediata, pero sin sobrepasar los limites de lo racional, que es respetar la vida de los seres humanos.






El hombre que no respeta la vida, la ley, la integridad fisica de las personas, debe estar en la carcel, es un animal irracional, un asesino, un sicopata amatonado.






Ahora el sobrinismo de Mariano Hannibal Yekyll, de TDP, nos dice en la TV, luego de la absurda liberacion, que:


NO COMPREMOS ARMAS, NO LAS USEMOS....






Que tarde mi querido tarado, que tarde, te das cuenta de algo que predicamos en este sitio web, de alerta y de concientizacion, hace años.


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS


iNSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS


DICSCAMEC


MINISTERIO DE INTERIOR DE PERUwww.actiweb.es/alvisegperu   


























Sonria y sea feliz.






















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Acerca del autor: Pedro A. Reyes Ramos - Instructor de Seguridad Publica y Privada inscrito en el Ministerio de Interior de Peru. Director de AASIPP PERU Director de Alvisegperu






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