Denuncian a Tiro Defensivo.com por venta ilegal de armas
Pedro Alejandro
Conciliador extrajudicial asociacion p...
Escrito por Pedro Alejandro Reyes Ramos el 20/01/2011
Los propios foristas, los propios miembros de Tiro Defensivo Peru. Com publicaron un post, en el que ellos mismos denuncian a los Administradores del Foro Tiro Defensivo Peru. Com, por supuestos delitos de trafico ilegal de armas.
En el Peru, solo las Armerias autorizados por el Ministerio de Interior- DICSCAMEC, pueden vender legalmente armas.
Pero el Foro Tiro Defensivo Peru. Com también lo hace a traves de su apartado "Clasificados".
Estas son las denuncias, que nos hacen llegar los propios miembros del foro, que han sido expulsados, maltratados por publicar estos post, que denuncian a su propio foro:
POST PUBLICADO POR MIEMBRO DEL FORO
POSIBLE DENUNCIA “Sección Clasificados” ¿Quiénes AVALAN esta FACHADA?
« en: 18 de Enero de 2011, 08:05:16 »
________________________________________
”Algo que me llamo mucho la atención, al revisar minuciosamente la sección Clasificados.
Fue confirmar mi sospecha de que un grupo de personas Utilizan el Foro para comercializar armas de forma sospechosa y aparentemente ilegal, por lo que detallo lo siguiente:
- La propiedad y destino de las aparentes legales y autorizadas ventas avaladas por los ADMINISTRADORES, Son imposibles de detectar y o confirmar.
Presuponiendo que su destino final podría ser GRUPOS DELICTIVOS o TERRORISTAS, que encuentran aquí en TIRODEFENSIVOPERU. COM, como en otros Foros una tienda virtual de Armas y o Municiones así como de accesorios Tácticos que en su ingreso al País evaden toda muestra de control y Tributación.
Seria conveniente que los Administradores (Webmaster: M. Garcia - CZ99) y los Moderadores se PRONUNCIEN CON RESPECTO A ESTE ITEM.
Borrar o Bloquear el Post así como los Post de venta enumerados en la parte inferior, por parte de los ADMINISTRADORES O alguno de los MODERADORES seria un grave Error, ya todo esta debidamente documentado y Sustentado; Vendedores y Compradores ( PLENAMENTE IDENTIFICADOS) Y COPIA DE ESTE POST (actualmente disponible) seria conveniente que a la brevedad posible se presente un DESCARGO PUBLICO con respecto al Tema antes de realizar por parte nuestra una consulta Legal (Fiscalía) , Tributaria (Sunat) y al Sr Gral. (r) PNP Alfredo Miranda Benavidez , actual nuevo Director de DISCAMEC SO sobre el mismo y determinar si existe Dolo o esta Tipificado como FALTA o DELITO y tener Pleno conocimiento de su GRAVEDAD , de ser así PROCEDEREMOS A SU DENUNCIA FORMAL ante el Ministerio PUBLICO.
Post Numero 2
Utilizan el Foro para comercializar armas
- Un solo Usuario es imposible e ilegal que sea propietario de 25 Armas Cortas o de Puño, y que en el transcurso de un año calendario pudiera adquirirlas, comercializarlas y transferirlas sin que esto exceda su “LIMITE LEGAL DE POSECION Y USO” (Discamec).
Por lo que es claro que estas armas son VENDIDAS POR ENCARGO. (Normas del foro)
- La comercialización por el volumen de aparentes ventas por concepto de ARMAS de Fuego (Transferencias) de una sola persona, A DISTINTOS COMPRADORES, es una confirmada “EVASION DE IMPUESTOS”
.
- La prohibición de anuncios de intención de Compra es pasada por alto, así como La permanencia de los anuncios por largos periodos, aun ya habiéndose realizado la venta; En EFECTIVAS muestras de INOPERANCIA de los MODERADORES o el ADMINISTRADOR (ORES).
Seria conveniente que los Administradores (Webmaster: M. Garcia - CZ99) y los Moderadores se PRONUNCIEN CON RESPECTO A ESTE ITEM.
Que no se malinterprete o trate de dar una aparente orientación de Venganza o Envidia por la publicación de este POST, seria la manera mas fácil y cobarde de evadir responsabilidades, ya que las razones que siembran duda con respecto a la SECCION CLASIFICADOS-TIRODEFENSIVOPERU. COM, son ciertas y concisas y es de aquí donde encontramos y extrajimos los LINK y Toda la información, no son invenciones calumnias o malinterpretaciones nuestras.
En PRO del buen USO y TENENCIA LEGAL de toda arma de fuego, es que mi participacion en este Foro y otros mas ESTA PRESENTE. Debemos minimizar la oportunidad de que desadaptados utilicen este medio (la WEB) , para actualmente adquirir ARMAS de Fuego.
La CACHINA y MALVINAS han sido reemplazadas por los FOROS y sus secciones CLASIFICADOS para COMPRAR LEGALMENTE, luego denunciar ROBO o PERDIDA del ARMA y que posteriormente en la clandestinidad sean usadas para cometer HOMICIDIOS, SECUESTROS, ASESINATOS POR ENCARGO, SACAR ARMAS FUERA DEL PAIS etc.
Existen en Perú y el Mundo, Políticas de PRIVACIDAD – RESTRICCION – CONTROL Y PROHIBICION;
Para el ofrecimiento directo en condiciones de COMPRA o VENTA de Armas de Fuego en general dentro del Ciberespacio, a pesar del supuesto Reglamento de CLASIFICADOS DEL FORO, ninguno es Respetado o tal vez lo sea para quienes no conforman esta COFRADIA DE COMERCIALIZACION DE ARMAS que durante la Historia del Mundo ha sido siempre fuente de Jugosos Dividendos por parte de los Vendedores y de lesiones Graves y Muerte de INOCENTES por parte de Delincuentes.
Borrar o Bloquear el Post así como los Post de venta enumerados en la parte inferior, por parte de los ADMINISTRADORES O alguno de los MODERADORES seria un grave Error, ya todo esta debidamente documentado y Sustentado; Vendedores y Compradores ( PLENAMENTE IDENTIFICADOS) Y COPIA DE ESTE POST (actualmente disponible) seria conveniente que a la brevedad posible se presente un DESCARGO PUBLICO con respecto al Tema antes de realizar por parte nuestra una consulta Legal (Fiscalía) , Tributaria (Sunat) y al Sr Gral. (r) PNP Alfredo Miranda Benavidez , actual nuevo Director de DISCAMEC SO sobre el mismo y determinar si existe Dolo o esta Tipificado como FALTA o DELITO y tener Pleno conocimiento de su GRAVEDAD , de ser así PROCEDEREMOS A SU DENUNCIA FORMAL ante el Ministerio PUBLICO.
Publicado por Anónimo para TIRO DEFENSIVO PERU a las 19 de enero de 2011 11:15
Amigos y compañeros de España y Latinoamerica, estos post, no los hemos publicado nostros, porque ni siquiera sabiamos que Tiro Defensivoperu. Com, tenia un apartado de Anuncios Clasiificados.
COMENTARIO DE ALVISEGPERU:
Nosotros desconocíamos totalmente sobre la venta de armas, en el foro denunciado.
Pero que opina ud:
1.- ¿Cree que este bien que se pueda comprar armas via internet, usando los foros, sin la intervencion de las autoridades tutelares del Ministerio de Interior?
2.- ¿Es correcto, que el foro denunciado, use sun plataforma, para fomentar la venta ilegal de armas cortas'?
3.- ¿Es serio, que cuando sus propios miembros publican denuncias contra el Foro Tiro Defensivoperu. Com, los Administradores de inmediato las borren?
4.- ¿Las transacciones denunciadas, son ilegales, son delito, se hacen al margen de la ley o es legal que un foro oferte armas, entre sus miembros, todos los dias, mediante adquisiciones fraudulentas y de espaldas a las autoridades?
Como ven amigos y compañeros ALVISEGPERU, no hace estas denuncias, son los propios miembros del foro.
Al parecer el foro de mala muerte, que agrupa a cacasenos de todo Latinoamerica, fue infiltrado por gente de la Policia Nacional del Peru. , que ya destaparon cual es la verdadera razpn de ser del forito que dirige Mariano Hannibal.
El debate esta abierto.
viernes, 5 de abril de 2013
jueves, 28 de marzo de 2013
LESIONES PROVOCADAS CON ARMAS CORTAS
El Delito De Lesiones Leves En El Codigo Punitivo Peruano
Autor: Jose Antonio Diaz MuroEn nuestro corpus iuris poenale se prevé en el artículo 122º el ilícito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, el mismo que ad pedem litterae señala lo siguiente: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa (…). De dicha expresión normativa, se debe indicar liminarmente que el delito de lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto orgánico – estructural, significando con ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, alterando su estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo[1]. Recordemos que no sólo la vida humana es digna de protección punitiva, pues el individuo para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y psíquicas, para poder lograr su autorrealización personal, y a la vez poder participar de forma idónea, en concretas actividades socio-económicas-culturales; por lo que en el ámbito de las lesiones, su contenido material, habrá de ser considerado conforme a un doble baremo a saber: tanto desde su caracterización personal como de su posición en la vida comunitaria[2].
Define el Diccionario la idea de lesión como aquel "daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad", concepto que así expresado abarca con largueza las diversas hipótesis que bajo el epígrafe "lesiones corporales", se regulan en los diferentes ordenamientos jurídicos del orbe[3], siendo entonces que toda lesión supone un daño o detrimento corporal, esto es, una afectación a lo que comúnmente se conoce como salud individual, en un sentido amplio, definida, como el "estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Este concepto de salud, "intuitivamente concebida como una entidad compleja y plurifacética", se corresponde también con el amplio de la Organización Mundial de la Salud, propuesto pos los doctores Politoff /Bustos/Grisolía, como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez"[4].
Punto importante, es el referido a nuestro Código Penal, que en su parte especial, inicia su sistematización con los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de las personas, respondiendo con ello a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales bienes jurídicos y los valores supremos de mayor valía, dotando de un conjunto de normas que regulan y protegen la injerencia antijurídica de terceros, que con su accionar podrían trastocar la esfera nuclear y esenciadísima de dichos sujetos de derecho y como tales los bienes jurídicos que en ellos se pretende custodiar: Es así que advertimos en el Título I, sobre delitos Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud; en su Título II, Delitos Contra El Honor, etc., sentando normativamente cuales son los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta; denotando con ello la estrechamente vinculación al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva. El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, en simple termino, dado que los delitos que integran el primer título, buscan proteger a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.
Asimismo debe sentarse, que de acuerdo a nuestro cuerpo punitivo nacional de 1991, y atendiendo a su tipicidad subjetiva, las lesiones se clasifican, en dolosas o culposas, acotando por las primeras como la intención dirigida a producir un daño en la salud de la víctima y que dicha conducta no se satisface con la mera manifestación externa de la voluntad de lesionar, por parte del agresor, sino que exige además la producción de una efectiva lesión, que menoscabe su integridad corporal o su salida física o mental; y de otro lado por las Lesiones Culposas, el tipo subjetivo se configura por el conocimiento potencial o efectivo que tiene el agente de que su acción ponía en peligro la integridad física, psíquica de una persona . Con ello se tiene que el resultado dañoso no fue previsto, a pesar que una persona de diligencia ordinaria en la actuación del autor podría preverlo.
Otra arista importante a abordar, es lo referente al bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, precisando que a través de la descripción típica se procura tutelar el bien jurídico salud individual. En el entendido que la mens legislatoris ha buscado prohibir los graves daños, en el cuerpo o en la salud de las personas, asumiendo un concepto comprensivo de salud, en su aspecto físico y psíquico[5]. Por su parte el maestro Alberto Donna, con un postura integral, nos dice que el bien jurídico protegido por este capítulo es, sin lugar a dudas, la integridad corporal y la salud de la persona humana, protegiéndose no solamente el cuerpo del individuo sino también su salud, es decir, se incluye tanto el aspecto anatómico como el fisiológico, incluyéndose además no sólo la salud física sino que también la psíquica[6].
Por su parte el exiguo jurista Berdugo Gómez De La Torre, refiere que afirmar que la salud es el bien jurídico, es decir muy poco, en vista de la magnitud y complejidad que abarcan estos injustos, cuando adquieren concreción material, cuando se ha de emitir el juicio de tipicidad penal. La salud puede verse afectada y/o menoscabada, cuando se produce uno de estos atentados antijurídicos, empero de forma concreta se lesiona una dimensión de dicho interés jurídico, esto es el aspecto fisiológico, corporal y/o psíquico, pero con esto aún no se define con precisión el objeto de protección punitiva, es decir, este triple objeto es reconducible a un único bien jurídico: la salud personal, considerado como "el estado en el que una determinada persona desarrolla normalmente sus funciones, entendiendo por función el ejercicio de un órgano o aparato, estado que, por otra parte, posibilita una concreta participación en el sistema social"[7].
De ello se tiene entonces que el bien jurídico en tutela se garantiza en la persona viva, protegiéndose el cuerpo y la salud integral, que constituye la "integridad corporal y la salud física y mental de la persona" con lo que se puede establecer que las lesiones constituyen el daño causado a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona , sin ánimo de causarle la muerte (animus necandi); en donde se produce la modificación del estado corporal anterior, siendo su consecuencia un daño a la integridad física, o a la salud física o mental[8].
Debe valorarse que la configuración delictiva, se materializa en el daño al cuerpo o a la salud que ocasiona el agente, por acción dolosa o por culpa; generando una determinada figura de lesiones, de acuerdo a la gravedad o magnitud del daño ocasionado; en nuestro caso, estamos frente al delito de lesiones leves, atendiendo como se ha señalado, al criterio de magnitud del daño irrogado. Debe atenderse además, que el delito de lesiones es único e instantáneo; la acción u omisión genera la producción del daño sobre la víctima, los móviles comisitos pueden exteriorizarse de cualquier manera.
Sobre el momento consumativo, el delito de lesiones se produce en el instante en que se vulnera la integridad corporal o la salud de la víctima, determinándose la gravedad de la lesión, mediante el correspondiente certificado médico legal. La objetivación de la intención dañosa se verifica en los móviles y circunstancias que rodearon la acción lesiva[9].
Por tanto y recapitulando debemos indiacar que los elementos constitutivos del delito de Lesiones Leves son: a) Existencia de persona viva que sufra la lesión; b) Que, el agente ocasione intencionalmente (animus laedendi) un daño al cuerpo o a la salud de la víctima; c) empleo de cualquier medio comisivo; d) Que, el resultado dañoso no revista gravedad, ni ponga en peligro la vida del agraviado; e) Nexo de causalidad entre la lesión causada y el resultado obtenido; y f) Que, el daño ocasionado al cuerpo o a la salud, requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso (de acuerdo a la pericia médica).
Por: JOSE ANTONIO DIAZ MURO. jdiazmuro@hotmail.com
[1] CREUS, Carlos. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Tomo I. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina. Año 1983. Página 71.
[2] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Idemsa Editores. Edición noviembre de 2008. Lima – Perú. Página 220.
[3] POLITOFF, Sergio; MATTUS, Jean Pierre & RAMÍREZ, María Cecilia. LECCIONES DE DERECHO PENAL CHILENO. PARTE ESPECIAL. Editorial Jurídica Chile. Segunda Edición. Junio de 2005. Santiago – Chile. Página 111-112.
[4] POLITOFF, Sergio; BUSTOS, Juan & GRISOLÍA, Francisco. DERECHO PENAL CHILENO, PARTE ESPECIAL. DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO EN SUS CONDICIONES FÍSICAS, Segunda Edición, Santiago – Chile 1993. Página 179 y siguientes.
[5] GARCÍA DEL RÍO, Flavio. DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. Ediciones Legales. Primera Edición diciembre de 2005. Lima – Perú. Página 85-86.
[6] DONNA, Edgardo Alberto. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires – Argentina 1999. Página 131.
[7] BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. DELITOS CONTRA LA SALUD PERSONAL: LAS LESIONES. En temas de Derecho Penal. Editorial Cuzco 1993. Lima Perú. Página 222-223.
[8] HARO LÁZARO, César. TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. TOMO I. AFA Editores Importadores SA. Edición 1999. Pág. 140.
[9] Op. Cit. Página 141.
Fuente del Artículo: http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-delito-de-lesiones-leves-en-el-codigo-punitivo-peruano-2819078.html
Sobre el Autor
Doctorando en Derecho Y Ciencia Política. Asistente de la Función Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo (PERU).
Etiquetas:
delito de lesiones,
lesiones con arma corta
lunes, 18 de marzo de 2013
UNA AUTENTICA POLITICA DE SEGURIDAD CIUDADANA
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
INSTRUCTOR EN SEGURIDAD PUBLICA Y PRIVADA
CEL 964344568
alvisegperu@gmail.com
¿Como es una autentica política de seguridad ciudadana?
Una política de seguridad ciudadana, debe armar a los
agentes que van a combatir, enfrentar el delito. No con armas letales, pero si
es valido que por lo menos, se les equipe con “armas que no provocan la muerte”,
pero que son muy buenas para detener agresiones, neutralizar a los
delincuentes.
Mientras los Serenos de Lima, los jóvenes y adultos, que
trabajen en el serenazgo, no cuenten con medios, equipos, para su defensa
personal, la lucha será desigual, estéril, infructuosa y cada seis meses,
tendremos que enterrar a un agente mas, muerto por los delincuentes.
Se debe denunciar los Tratados Internacionales, que
impiden que en el Perú se instaure la Pena de Muerte, para los Delincuentes
Violentos: “violadores sexuales de niños, mujeres, golpeadores de mujeres,
secuestradores, asaltantes con arma de fuego o blanca.
La Ley en Perú, favorece en todas las formas posibles a
los delincuentes, dejando indefenso al ciudadano.
Cada una hora seis personas son asaltadas en Lima Capital,
cada media hora se registran cinco delitos
Han ocurrido 1.035.656 delitos entre el 2000 y el 2011.
Es decir, unos 7.192 delitos por mes y 240 diariamente.
Los Agentes del Serenazgo Municipal, son padres de familia, que trabajan en "seguridad ciudadana", en los Municipios de Lima, pero total y absolutamente desprotegidos.
La lucha asi, contra los delincuentes, es desigual y los expone a una muerte violenta, porque violenta es la delincuencia.
Las leyes peruanas, son absurdas, en lo que a Serenazgo Municipal refiere. Se les pide luchar contra el delito, vencer a los delincuentes, proteger a los ciudadanos, pero no se les da los medios, para que su servicio, sea mas efectivo, realmente disuasivo.
La ley debería permitir a este cuerpo de seguridad, usar armas no letales, contra los delincuentes, para que así la lucha sea realmente efectiva, seria, con un mínimo de garantía, para su vida e integridad física.
Una autentica política de seguridad ciudadana, es así:
1.- Elimina todas las normas, leyes, que favorecen el delito y que permiten que los delincuentes salgan rápido y fácilmente de las cárceles.
2.- Equipa correctamente a todos los agentes de seguridad ciudadana, previa capacitación con armas no letales, para que la lucha contra el delito no sea desigual.
3.- Unifica las estaciones de radio, cámaras de vigilancia a una única gran central, permitiendo que todos los demás cuerpos de seguridad involucrados , puedan visualizar, las calles, avenidas y jirones, para intervenir de inmediato en casos de asaltos, robos,etc.
4.- Legisla permitiendo el uso de armas cortas, a la policía nacional, liberándolos de toda responsabilidad penal, civil, cuando hacen uso de sus armas, en defensa de los ciudadanos, del estado, de su vida.
5.- Legisla liberando de toda responsabilidad penal y civil, a los ciudadanos que hacen uso de sus armas cortas, en defensa personal, luego de ser heridos y resulta con la muerte del atacante, del agresor, tenga o no arma de fuego.
6.- Restaura la Pena de Muerte, para los asesinos, criminales, violadores sexuales de niños, para los individuos que cometen feminicidio, para los secuestradores- El delincuente, no debe ser llevado a vivir de por vida a costa del Estado en un penal, debe ser llevado al Paredón de Fusilamiento.
7.- Legisla para que se indemnice económicamente pero de manera real, a todos los caídos de la policía nacional y del cuerpo de serenazgo. Le otorga terrenos para vivienda gratis, sin costo , a todos los que se sumen a la lucha contra el delito en las filas de la seguridad ciudadana.
8.- Incrementa los sueldos y salarios de todos los cuerpos de seguridad del país, sean serenos, policías, militares.
¿QUE SON ARMAS NO LETALES?
Las armas no letales son armas destinadas a evitar matar al
objetivo a diferencia de las armas convencionales de fuego. Las armas no
letales se usan en situaciones de combate para limitar la escalada de conflicto
o donde el empleo de la fuerza letal está prohibida, no deseada o cuando la
política restringe el uso de la fuerza convencional de armas de fuego. Las
armas no letales pueden ser utilizadas por las fuerzas armadas en una serie de
misiones o entrenamientos de combate.
Estas armas no letales pueden también ser utilizadas por la
policía, por las fuerzas del orden, serenazgo, empresas privadas para evitar el
acceso a zonas reservadas o restringidas, empresas de seguridad y las fuerzas
de ocupación para las operaciones de mantenimiento de la paz y la estabilidad.
Las armas no letales pueden ser utilizadas para canalizar una
zona de conflicto o el control del movimiento de la población civil
conflictiva, en el control de disturbios, el control de presos, control de
multitudes, el control refugiados y la legítima defensa personal.
También son usadas para el marcaje de sospechosos en fuga, al impactarlos con las municiones de pintura fosforescente indeleble para poder ser detectados e interceptados por otros efectivos en caso de haberse fugado de una primera unidad.
Contamos con municiones de forma circular para entrenamiento
o para uso de marca de sospechosos o autos en fuga, reducción de atacantes,
delincuentes, pandilleros, rateros entre otros. Las municiones con las que
contamos son:
- Munición de Impacto Transparente (Entrenamiento)
- Munición de Impacto de Color (Variados Colores - Entrenamiento y Marcaje)
- Munición de Impacto de Goma (Neutralizado y Entrenamiento)
- Munición de Impacto - Polvo Blanco Inerte (Entrenamiento)
- Munición de Impacto Capsaicina II 10X (Polvo Neutralizante de Alto Poder - FDA)
- Munición de Impacto Capsaicina II (Polvo Neutralizante de Poder Medio - FDA)
- Munición de Impacto de Color (Variados Colores - Entrenamiento y Marcaje)
- Munición de Impacto de Goma (Neutralizado y Entrenamiento)
- Munición de Impacto - Polvo Blanco Inerte (Entrenamiento)
- Munición de Impacto Capsaicina II 10X (Polvo Neutralizante de Alto Poder - FDA)
- Munición de Impacto Capsaicina II (Polvo Neutralizante de Poder Medio - FDA)
La pistola
paralizante emite un shock eléctrico capaz de paralizar al adversario. Dispara
una especie de dardos eléctricos que actúan en el sistema nervioso causando
contracciones musculares y espasmos incontrolables que paralizan a la víctima.
De extralimitarse su intensidad y tiempo de aplicación existe riesgo de causar
fibrilación (contracción descontrolada de las fibras del músculo cardíaco), es
decir, un ataque al corazón.
Una
modalidad de esta arma, el llamado “Air Taser”, es utilizada por las
Fuerzas de Seguridad de EE.UU. desde 1975. Dispara dos pequeñas sondas
conectadas por un cable a un cargador incorporado a la pieza principal. El
aparato envía una señal eléctrica al sistema nervioso del agresor (ondas Taser
o T-Waves), provocándole una pérdida del control cerebral sobre el resto del
cuerpo.
Las ondas T-Wave se
sobreponen a las señales eléctricas de las fibras nerviosas, como las
interferencias que se generan con los radares. La comunicación del sistema
nervioso se confunde en un sinfín de distorsiones creadas por los impulsos
eléctricos de dichas ondas y, el individuo, finalmente, pierde el control sobre
su sistema neuromuscular, y no puede coordinar los movimientos.
El sistema
utiliza solo una pila alcalina de 9 voltios mientras que la fuente de la
entrada y un circuito simple de la conmutación alimenta un transformador del
inversor, se rectifica a un voltaje de C.C. y carga para hacer salir el
condensador de 22 uFaradios a un máximo de 2.000 voltios de C.C.. Una vez que
el condensador de la salida alcance 2.000 VCD, la energía se descarga
directamente en la bobina de la salida. La bobina de la salida multiplica el
voltaje y genera la descarga en los bornes de salida.
Armas
eléctricas a distancia (PHASER)
El inventor
Hans Eric Herr ha patentado en 1997 un arma que dispara corrientes
eléctricas a través del aire. Este inventor americano ha ido audazmente a donde
no ha ido otro fabricante de las armas antes. Inspirado por Star Trek, Hans
Eric Herr, un californiano, ha desarrollado un arma de mano con un láser que
puede dar una sacudida eléctrica, atontar y matar. Como el phaser usado
en la serie de la ciencia-ficción, el dispositivo desarrollado por Sr. Herr
bombardea blancos humanos con pulsos eléctricos para atontar sin dolor, para
inducir convulsiones dolorosas o aún peor, para incitar un ataque del corazón.
Menos sofisticadas son las armas aturdidoras antiguas, con alambres o con un
chorro de agua para hacer el contacto con la víctima y así poder transmitir un
pulso eléctrico de hasta 10.000 voltios. El sistema con líquido se derrama muy
a menudo en gotitas y la versión del alambre, llamada un taser, tiene que ser
recargada para cada uso.
El arma
phaser patentada por Sr. Herr, de San Diego, no tiene ninguna de estas
desventajas y posee la mayoría de las cualidades del arma intergaláctica del
capitán Kirk y de Spock. Utiliza un rayo láser intenso de luz ultravioleta para
crear un canal del plasma -un airbeam eléctrico- cargado a lo largo de cuál se
descarga una corriente eléctrica exacta para inmovilizar a su víctima. El
phaser de múltiples tiros evade las restricciones legales de las armas láser
porque utiliza una longitud de onda como la de la luz que necesita varios
minutos para recargarse. Según un informe en New Scientist, el phaser puede
penetrar en la ropa y tiene una gama de alcance de más de 300ft. Sin embargo, a
pesar de tener las características de los phasers de star trek, la invención de
Sr. Herr tiene una desventaja crucial. Usando tecnología actual, los láseres
más pequeños necesitados para accionar el arma son el tamaño de una mesa de
cocina. Sin embargo, Sr. Herr es confidente que hay maneras de hacer su
invención del aturdidor más pequeña y probablemente con mayor alcance. El
profesor Anthony Bell, experto en láser productor de plasma de la universidad
imperial de Londres, le comento a Sr. Herr que la construcción de un phaser del
tamaño de una pistola no esta muy lejano. “La tecnología se está transformando
tan rápidamente que en algunos años podrás tener algo que es absolutamente portable,”
y Sr.Herr respondió: “Espero que no haya nada para impedírmelo”
Armas
sónicas
Un
representante de la compañía American Technologies asegura que el departamento
de Defensa le pidió a su empresa información completa sobre una de sus
patentes: un dispositivo en forma de cañón que emite impulsos de sonido de alta
frecuencia: “Básicamente querían saber si esto se podría usar sin que se
produjeran daños en el fuselaje o las ventanas del avión, y la respuesta es que
sí”.
El aparato
en cuestión más que una pistola parece una escopeta. Se compone de un tubo
formado por un compuesto de polímero, de un metro de largo y cuatro centímetros
de diámetro. Encapsulados en el tubo se encuentran unos discos piezoeléctricos
que actúan como pequeños altavoces.
Al emitir una
señal eléctrica a través del último disco, ésta se convierte en un pulso de
sonido que se expande hacia la salida, siendo magnificado en cada disco. El
sonido que sale es casi como una bala, y suena a 140 decibelios durante un par
de segundos. Y para hacernos una idea, el sonido comienza a ser doloroso para
el ser humano a partir de los 120 decibelios.
El
desarrollador del dispositivo hizo una primera prueba consigo mismo, bajando un
poco la frecuencia: “casi me caí de bruces al suelo. Me dejó totalmente confundido
durante un rato. Virtualmente se puede tumbar a un toro con este dispositivo”.
Las armas
sónicas aturden, causan vértigo, espasmos, confusión mental y náuseas. Pueden
dañar permanentemente los órganos internos.
Existe un
cangrejo en el mar que mata a los peces con el sonido. Cuando choca su pinza a
una velocidad de 220K/h hace un ruido capaz de matar en un radio de unos 2
metros. Este cangrejo orienta la pinza hacia la presa, porque así el foco del
sonido llega con más intensidad.
Armas
inhibidoras de frecuencias (RF Jamming)
■ para
teléfonos móviles
El uso de
inhibidores para silenciar los móviles resulta cada vez más frecuente en los
sitios públicos. Cada vez existen más lugares en los que la utilización del teléfono
está vedada. En los cines se ha hecho habitual el aviso de “apaguen los móviles
antes de que empiece la película”. Muchos profesores de instituto han tenido
que prohibir a sus alumnos que utilicen los teléfonos móviles en clase. En el
año 2002 un párroco de Alicante llegó a los titulares de los periódicos porque
decidió acabar con el ruido de los móviles durante los servicios religiosos. Un
feligrés que prefería una misa sin teléfonos móviles le regaló al párroco un
dispositivo capaz de crear una zona de sombra donde los teléfonos móviles no se
pueden comunicar entre sí. Esto ha sido el espaldarazo para los inhibidores de
telefonía móvil.
Bloqueador
de Señal de Telefonía Celular. Un inhibidor transmite ondas de radio de muy
baja potencia que delimitan unas zonas sin cobertura. Los inhibidores confunden
los circuitos de codificación de los teléfonos móviles y les hacen creer que no
están conectados a ninguna antena de operadores de telefonía móvil.
La mayoría
de los inhibidores de frecuencias instalados en nuestro país se utilizan para
dejar en sombra los teléfonos, pero estos aparatos tienen tres tipos de
aplicaciones. En primer lugar está el aislamiento acústico. Se trata de que el
teléfono móvil no suene en situaciones donde puede interferir con un servicio
que se está prestando, como puede ser un concierto de música moderna o clásica,
en la ópera, en el cine o el teatro, e incluso en zonas culturales o religiosas
donde se precisa en un cierto silencio como puede ser una biblioteca, o una
iglesia. Dentro de esta categoría también caen las reuniones, exposiciones o
conferencias, donde el pitido de los teléfonos móviles puede interferir con la
actividad que se está desarrollando.
El segundo
tipo de aplicaciones tiene que ver con las radiaciones que emiten estos
dispositivos. Eliminándolas se evita ese clásico y molesto cliqueteo que se
puede escuchar en determinados altavoces poco antes del que un teléfono móvil
reciba una llamada, o cuando éstos están buscando una estación base libre.
Esta
radiación, que según los científicos es inocua para las personas, puede
resultar tremendamente peligrosa en determinados entornos. Basta con recordar
todos los aparatos de soporte vital que hay en una unidad de cuidados
intensivos. También puede provocar interferencias en diversos dispositivos de
diagnóstico avanzado. Usar el móvil en un avión también resulta peligroso
porque puede interferir gravemente con la instrumentación de a bordo.
Poco a poco
la lógica se impone y hay determinados entornos en los que el teléfono está
proscrito como pueden ser las gasolineras, donde una chispa puede provocar una
catástrofe, o los estudios de radio donde el teléfono móvil puede impedir la
transmisión de ondas.
Por último,
hay un tercer campo donde los inhibidores de telefonía móvil se están
convirtiendo en herramienta fundamental: el campo de la seguridad. En los
últimos tiempos la herramienta más sencilla y más barata de espionaje que se
conoce es el teléfono móvil. Basta con esconder una terminal móvil con la
batería cargada en un salón donde se va a desarrollar una reunión que se quiere
espiar poco antes de iniciarse la reunión. Un modo sencillo y barato de
enterarse de los secretos ajenos.
Un inhibidor
de frecuencias de telefonía móvil soluciona este problema creando una zona de
sombra en la sala de reuniones y preservando la confidencialidad. Si el rango
de frecuencia que inhibe es suficientemente completo, no sólo se estarán
interfiriendo las llamadas de telefonía móvil, sino otros tipos de espionaje
más sofisticados como puede ser el láser o los microondas.
Una de las
utilidades más perversas del teléfono móvil ha sido descubierta recientemente
por los grupos terroristas. En lugar de emplear un receptor de infrarrojos como
los de las puertas de los garajes o un mando de maqueta de radio de radio
control, se utiliza un teléfono móvil como activador de las bombas. Para los
terroristas todo son ventajas. Es un sistema de activación realmente barato,
las modificaciones que hay que hacerle al teléfono para convertirlo en
mecanismo detonador son realmente sencillas, y, además, la bomba se puede
activar desde cualquier lugar del mundo.
Grandes
superficies o edificios públicos son lugares donde la instalación de
inhibidores de frecuencias puede evitar un atentado. Lo bueno de los
inhibidores de frecuencias es que además existen versiones portátiles que se
pueden instalar en el automóvil de políticos, funcionarios, figuras públicas y
empresarios para evitar que se activen bombas al paso de los vehículos por
teléfono o incluso mediante mandos de infrarrojos. Los comandos militares o
civiles de desarticulación de explosivos suelen usar inhibidores de frecuencia
portátiles para impedir que los detonadores sean remotamente activados mientras
ellos trabajan en su desmantelacion. En la foto de la derecha vemos el aspecto
exterior de un inhibidor de frecuencias portátil del ejército norteamericano.
Armas de
impulsos electromagnéticos (EMP)
También
llamadas “balas de plasma”. Existen fusiles electromagnéticos que
causan ataques semejantes a la epilepsia.
Durante la
Guerra del Golfo de 1991 se usaron misiles con cabeza EMP (Impulso
Electromagnético) contra los iraquíes. Esta información fue hecha pública por
vía de la publicación de asuntos militares Defence News en abril de 1992, pero
no hubo referencias a ello cuando se anunciaron las armas de frecuencia (AF) en
1993. Entonces se dijo que los dispositivos EMP estaban ‘en desarrollo’, cuando
habían tenido uso militar en 1991. Por tanto, su desarrollo avanzado había
tenido lugar durante los 80.
Aun mas significativo
es que el Sunday Telegraph (27-9-92) publicase una noticia (confirmada por el
Ministerio de Defensa británico) sobre el desarrollo de una bomba EMP de
microondas británica, aunque no hace referencia al uso estadounidense de armas
similares en la Guerra del Golfo El articulo explica que la bomba ‘funciona
emitiendo un impulso masivo de energía de radio que dejaría inconscientes a las
personas al trastornar zonas neurales en el cerebro pero sin causar danos
duraderos’. Se refiere a la bomba EMP de microondas como ‘una granada
aturdidora gigante’, mostrando claramente que este arma esta diseñada para ser
usada contra personas. El articulo del Telegraph, al referirse a la onda de
radio emitida por ella, dice que “resuena a una frecuencia establecida”. Esto
significa que los militares han identificado una frecuencia particular que
afecta al cerebro humano y no están simplemente fiándose de los efectos
dispersos de un amplio espectro de frecuencias Esto habría necesitado una
extensa investigación sobre los EMP de microondas en sujetos humanos, Pero,
¿quien aceptara ser expuesto a impulsos electromagnéticos que causan cáncer?
Armas de
microondas (MW)
Se sabe que
hay planes para usar en el campo de batalla dispositivos de microondas que
actúen como un horno de microondas domestico que funciona con la puerta
abierta. Las microondas utilizadas en muchos de los hornos domésticos tienen
una frecuencia de 2,45 GHz. Las microondas actúan sobre el agua del cuerpo
humano (un 75% del peso total), calentándola y provocando dolor o quemaduras.
El principal
poder de estas armas, reside en el hecho que mientras se están utilizando para
atacar a un individuo, este resulta completamente indefenso y desprevenido, ya
que están fuera del alcance de sus sentidos y por consiguiente no tiene ningún
medio de defensa ante su ataque.
Estos
ataques, pueden causar una gran variedad de síntomas en las confiadas victimas,
tales como: Severos dolores de cabeza, Sensaciones de ardor en diversas partes
del cuerpo, Nerviosismo, Irritabilidad, Fatiga y desgana, estados de tensión,
Náuseas, Insomnios, Daños oculares, Parálisis, Agresividad y rabia, Paranoia,
Sensación de acoso, Histeria, Esquizofrenia, Alucinaciones, Pérdida de la
memoria, Desorden mental, Procesos de pensamientos atípicos, Emociones
incontrolables, Confusión, Desesperación, Daños en el sistema nervioso, Ataques
cardíacos, Cánceres y leucemias, estados de depresión severa que en ocasiones
llevan al suicidio.
Estos son
algunos de los síntomas entre otros, que este tipo de armas pueden ocasionar en
la victima gracias a la simulación sintética de frecuencias de microondas
específicas, se pueden manipular negativamente a cualquier persona en cualquier
momento.
Cabe
destacar el efecto demoledor que produce en la circuiteria de un robot, porque
las microondas generan descargas eléctricas en los metales y los transistores
no protegidos se queman.
Armas
infrarrojas (Energía termal)
Las pistolas
de energía termal elevan la temperatura hasta 50 grados más de lo normal.
Hay fusiles
láser que disparan un chorro de luz capaz de quemar la retina de un adversario
a un kilómetro de distancia. La ley internacional los prohíbe.
Armas de
rayos gamma
Los rayos
gamma son producidos por la desintegración del núcleo de un átomo radioactivo.
Es difícil detenerles con materia.
Los rayos
gamma son radiaciones electromagnéticas (fotones) de una longitud de onda muy
pequeña (de 10-8 a 10-9 cm) y por lo tanto de una gran energía, muy
penetrantes, siendo capaces de atravesar láminas de hierro o plomo de varios
centímetros de espesor.
Las
sustancias radioactivas emiten tres tipos de radiaciones: alfa, beta y gamma.
Mientras que los rayos alfa y beta son partículas con carga y masa que se
desvían bajo la influencia de los campos eléctricos y magnéticos, los rayos
gamma no tienen ni carga ni masa, son radiación electromagnética de muy corta
longitud de onda, no desviándose bajo la acción de los campos eléctricos y
magnéticos
viernes, 4 de enero de 2013
Escoltas enciclopedia
ENCICLOPEDIA ESCOLTAS Y GUARDAESPALDAS
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SEGURIDAD DE DIGNATARIOS
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Etiquetas:
escoltas,
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miércoles, 19 de diciembre de 2012
martes, 28 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD
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lunes, 21 de mayo de 2012
USO DE ARMA CORTA EN LEGITIMA DEFENSA...
INSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Recientemente en Peru estamos viendo seguido casos de personas que matan, a balazos, en las calles a otras personas, por intentar asaltarlas.
Mucho se dice, mucho se especila sobre lo que es legitima defensa, incluso escuchamos a unos abogadillos brutos hasta lo mas poder, que defienden el derecho de personas que portan armas con licencia, para matar a cualquier delincuente, que intente asaltarles.
Esto es en mi opinion, un gran error, como tambien un desproposito, ya que viola la constitucion politica, que dice que uno de los derechos de la persona, es : a la vida, a la integridad fisica. Nadie puede ser juez y verdugo.
Ud no puede matar a otra persona, acusandola de haberlo atacado.
En la television invitan por supuesto a seudo expertos, payasos, que de uso de armas saben tanto como yo de como se elabora un rico pastel chino.
Provoca risa ver, los expertos que presentan en ATV, PANAMERICANA TELEVISION, FRECUENCIA LATINA y me causa horror, las estupideces que dicen sus lectores de noticias, en los noticieros nocturnos, que sin que se les sonroje el rostro de verguenza, defienden a capa y espada el derecho a matar, en legitima defensa.
Para estos seudo periodistas, seudo profesionales, ignorantes supremos de lo que es la legitima defensa y como debe usarse un arma, escribo este articulo y desde ya agradezco los insultos, las burlas, los calificativos.
Recientemente en Lima, estamos viendo seguido casos de foristas de TDP, que matan a personas en las calles, alegando la legiitima defensa
Hemos visto el caso de un estudiante, mocoso, que iba por el centro de Lima y que se metio en un pleito ajeno y termino siendo perseguido por dos delincuentes cuchillo en mano, uno de ellos fue muerto, por este estudiante.
Tambien vimos otro caso, de un huachiman radicado en norteamerica, que mato dos personas, que segun su dicho, asaltaban a su pareja en Miraflores.
En los dos casos, los delincuentes, fueron muertos, pero en el del estudiante, murio uno.
El estudiante le disparo al corazon, lo mato y punto.
Analisis del Caso del estudiante:
1.- ¿Era necesario matar al individuo, indefenso? No.
Los neofitos en uso de armas cortas, los brabucones, los matones, creen que tener un arma con licencia, es una autorizacion para matar. pero no es asi.
Ni en legitima defensa deberia matarse a nadie. El arma corta en manos de un experto, sirve para disuadir al oponente y da los mismos resultados: "detener la agresion".
No era necesario matar, con saña y alevosia, menos cuando a ud no lo han atacado. Este señor, se compro un pleito ajeno, por eso es que los delincuentes, si es que lo eran, lo atacaron: "por metiche".
Ocurre que los matones de tiro defensivo peru, creen que tener una licencia de uso y posesion de arma, pertenecer a un foro atorrante, sin autorizacion, ni permiso del Ministerio de Interior de Peru, les da el derecho, al tiro defensivo, pero no es asi.
Cuando hacen uso de sus armas, de manera estupida, irresponsable, timorata, como un cobarde frente al peligro, lo unico que hacen es disparar a matar.
2.- ¿Como actua un hombre de armas, bien capacitado?
Un hombre de armas, no un imbecil, como es el caso de este estudiante metiche, compra pleitos, no dispara jamas a matar.
Valgame Dios, ¿donde estamos? ¿en el lejano oeste?
No señor.
a.- Se dispara tiros de advertencia primero, por lo menos dos tiros, que provocan panico en el atacante y que por lo general lo disuade, lo hace retroceder.
b.- Se dispara, en las extremidades, en el hombro, la cadera, rodillas, donde se provoca menos daño, evitando asi matar a un ser humano, que por mas delincuente que sea, es una vida preciosa, que un pobre infeliz, maton, no puede cegar impunemente.
Pudo este estudiante, neofito en armas cortas, disparar, para supuestamente defenderse, para herir a su atacante y asi detener la agresion. Pero como es un cobartde, se puso en la disyuntiva de un homosexual con arma frente al peligro: " "Tengo que disparar a matar, porque sino el me mata".
Por eso ya lo hemos dicho, innumerables veces: " una marica no debe portar armas, menos ser presidente de un foro de armas, es un pesimo ejemplo, es un mal precedente, no educa, sino mas bien desorienta al publico usuario.
3.- ¿Cual es la preparacion sicologica de un hombre de armas?
a.- Es estar siempre consciente de que no tienen una licencia para matar, solo para portar el arma.
b.- Serenidad frente al peligro, sabiendo que si es atacado, debe disuadir al atacante, no matarlo.
c,. Reaccion inmediata, controlada, ajustada a la ley, con respeto a la vida.
Una reaccion controlada es rapida, inmediata, pero sin sobrepasar los limites de lo racional, que es respetar la vida de los seres humanos.
El hombre que no respeta la vida, la ley, la integridad fisica de las personas, debe estar en la carcel, es un animal irracional, un asesino, un sicopata amatonado.
Ahora el sobrinismo de Mariano Hannibal Yekyll, de TDP, nos dice en la TV, luego de la absurda liberacion, que:
NO COMPREMOS ARMAS, NO LAS USEMOS....
Que tarde mi querido tarado, que tarde, te das cuenta de algo que predicamos en este sitio web, de alerta y de concientizacion, hace años.
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
iNSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS
DICSCAMEC
MINISTERIO DE INTERIOR DE PERUwww.actiweb.es/alvisegperu
Sonria y sea feliz.
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Acerca del autor: Pedro A. Reyes Ramos - Instructor de Seguridad Publica y Privada inscrito en el Ministerio de Interior de Peru. Director de AASIPP PERU Director de Alvisegperu
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Recientemente en Peru estamos viendo seguido casos de personas que matan, a balazos, en las calles a otras personas, por intentar asaltarlas.
Mucho se dice, mucho se especila sobre lo que es legitima defensa, incluso escuchamos a unos abogadillos brutos hasta lo mas poder, que defienden el derecho de personas que portan armas con licencia, para matar a cualquier delincuente, que intente asaltarles.
Esto es en mi opinion, un gran error, como tambien un desproposito, ya que viola la constitucion politica, que dice que uno de los derechos de la persona, es : a la vida, a la integridad fisica. Nadie puede ser juez y verdugo.
Ud no puede matar a otra persona, acusandola de haberlo atacado.
En la television invitan por supuesto a seudo expertos, payasos, que de uso de armas saben tanto como yo de como se elabora un rico pastel chino.
Provoca risa ver, los expertos que presentan en ATV, PANAMERICANA TELEVISION, FRECUENCIA LATINA y me causa horror, las estupideces que dicen sus lectores de noticias, en los noticieros nocturnos, que sin que se les sonroje el rostro de verguenza, defienden a capa y espada el derecho a matar, en legitima defensa.
Para estos seudo periodistas, seudo profesionales, ignorantes supremos de lo que es la legitima defensa y como debe usarse un arma, escribo este articulo y desde ya agradezco los insultos, las burlas, los calificativos.
Recientemente en Lima, estamos viendo seguido casos de foristas de TDP, que matan a personas en las calles, alegando la legiitima defensa
Hemos visto el caso de un estudiante, mocoso, que iba por el centro de Lima y que se metio en un pleito ajeno y termino siendo perseguido por dos delincuentes cuchillo en mano, uno de ellos fue muerto, por este estudiante.
Tambien vimos otro caso, de un huachiman radicado en norteamerica, que mato dos personas, que segun su dicho, asaltaban a su pareja en Miraflores.
En los dos casos, los delincuentes, fueron muertos, pero en el del estudiante, murio uno.
El estudiante le disparo al corazon, lo mato y punto.
Analisis del Caso del estudiante:
1.- ¿Era necesario matar al individuo, indefenso? No.
Los neofitos en uso de armas cortas, los brabucones, los matones, creen que tener un arma con licencia, es una autorizacion para matar. pero no es asi.
Ni en legitima defensa deberia matarse a nadie. El arma corta en manos de un experto, sirve para disuadir al oponente y da los mismos resultados: "detener la agresion".
No era necesario matar, con saña y alevosia, menos cuando a ud no lo han atacado. Este señor, se compro un pleito ajeno, por eso es que los delincuentes, si es que lo eran, lo atacaron: "por metiche".
Ocurre que los matones de tiro defensivo peru, creen que tener una licencia de uso y posesion de arma, pertenecer a un foro atorrante, sin autorizacion, ni permiso del Ministerio de Interior de Peru, les da el derecho, al tiro defensivo, pero no es asi.
Cuando hacen uso de sus armas, de manera estupida, irresponsable, timorata, como un cobarde frente al peligro, lo unico que hacen es disparar a matar.
2.- ¿Como actua un hombre de armas, bien capacitado?
Un hombre de armas, no un imbecil, como es el caso de este estudiante metiche, compra pleitos, no dispara jamas a matar.
Valgame Dios, ¿donde estamos? ¿en el lejano oeste?
No señor.
a.- Se dispara tiros de advertencia primero, por lo menos dos tiros, que provocan panico en el atacante y que por lo general lo disuade, lo hace retroceder.
b.- Se dispara, en las extremidades, en el hombro, la cadera, rodillas, donde se provoca menos daño, evitando asi matar a un ser humano, que por mas delincuente que sea, es una vida preciosa, que un pobre infeliz, maton, no puede cegar impunemente.
Pudo este estudiante, neofito en armas cortas, disparar, para supuestamente defenderse, para herir a su atacante y asi detener la agresion. Pero como es un cobartde, se puso en la disyuntiva de un homosexual con arma frente al peligro: " "Tengo que disparar a matar, porque sino el me mata".
Por eso ya lo hemos dicho, innumerables veces: " una marica no debe portar armas, menos ser presidente de un foro de armas, es un pesimo ejemplo, es un mal precedente, no educa, sino mas bien desorienta al publico usuario.
3.- ¿Cual es la preparacion sicologica de un hombre de armas?
a.- Es estar siempre consciente de que no tienen una licencia para matar, solo para portar el arma.
b.- Serenidad frente al peligro, sabiendo que si es atacado, debe disuadir al atacante, no matarlo.
c,. Reaccion inmediata, controlada, ajustada a la ley, con respeto a la vida.
Una reaccion controlada es rapida, inmediata, pero sin sobrepasar los limites de lo racional, que es respetar la vida de los seres humanos.
El hombre que no respeta la vida, la ley, la integridad fisica de las personas, debe estar en la carcel, es un animal irracional, un asesino, un sicopata amatonado.
Ahora el sobrinismo de Mariano Hannibal Yekyll, de TDP, nos dice en la TV, luego de la absurda liberacion, que:
NO COMPREMOS ARMAS, NO LAS USEMOS....
Que tarde mi querido tarado, que tarde, te das cuenta de algo que predicamos en este sitio web, de alerta y de concientizacion, hace años.
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
iNSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS
DICSCAMEC
MINISTERIO DE INTERIOR DE PERUwww.actiweb.es/alvisegperu
Sonria y sea feliz.
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